REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION - CARUPANO


EXP. N°: 13.535.16
SOLICITANTES: SAMUEL JESUS GUERRA SALAZAR Y
ELSYS DEL CARMEN BRITO PEÑA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos SAMUEL JESUS GUERRA SALAZAR, Venezolano mayor de edad Titular de la cédula de identidad N° 19.189.214, domiciliado en calle del Valle, El Pilar, casa S/N, y ELSYS DEL CARMEN BRITO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 21.104.165, domiciliada en Sabaneta del Pilar, ambos del Municipio Benítez, Estado Sucre. Asistidos por las abogadas en ejercicio Angélica Maria Pante Bravo y Lidia Marisela Méndez Indriago, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 213.299 y 213.301, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un (01) hijo de nombre: Omissis. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 ejusdem. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se acordó: Fines de semana alternos, vacaciones escolares compartidas. Cumpleaños del niño uno con el padre y otro con la madre. Día del padre con el padre y día de la madre con la madre, 24 y 31 de Diciembre de cada año, uno con el padre y el siguiente con la madre, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem. En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00), MENSUALES, en los meses de Agosto y Diciembre aportara la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00). Cubrirá en un 50% los gastos de medicinas y otros. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-

Se expiden copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Librese boleta. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dos (02) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ,

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:25, P.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO
EXP: N° 13.535.16
JMG/DRM/imr.-.-