REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE –EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXP: Nº 13.526-16.
SOLICITANTES: BEATRIZ RAMOS RIVAS Y MAURO BELLORÍN OJEDA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos: BEATRÍZ RAMOS RIVAS Y MAURO BELLORÍN OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.257694 Y 16.092.632, respectivamente, domiciliados la primera en San Martín, sector Tacoa, calle 8 de enero, casa N° 13, y el segundo en Playa Grande, comunidad central, calle 01, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija Omissis, de la manera siguientes:

PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS. 3.000,00) MENSUALES, razón de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.500,00) QUINCENAL.

SEGUNDO: Suministrará la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000,00) por concepto de Bono Navideño, para la compra de ropas y juguetes.

TERCERO: Los gastos de servicios Médicos, Uniformes y útiles escolares y medicamentos serán cubiertos por los progenitores al cincuenta por ciento (50%) cada uno.

CUARTO: Se dejará constancia del cumplimiento de la obligación de manutención a través de recibo de pago.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: BEATRÍZ RAMOS RIVAS Y MAURO BELLORÍN OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.257694 Y 16.092.632, respectivamente, por ante la sede de la Fiscalia en fecha veintisiete (27) de enero de 2.016.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. La beneficiada es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-

2. El domicilio de la beneficiaria es en: San Martín, sector Tacoa, calle 8 de enero, casa N° 13n, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de su hija (NIÑA) , no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b),
y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dos (02) días del mes de febrero del Dos Mil Dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR JOSE RIVAS MAZA.

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En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-





EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR JOSE RIVAS MAZA.














EXP. N° 13.526-16.-
JMG/drm/am.-