REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN-CARUPANO.

EXP. N° 13.168-15.
DEMANDANTE: HUMBERTO CELESTINO PLAZA
DEMANDADA: FANNY LEON OBANDO
MOTIVO: REVISIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA


I


En fecha nueve (09) de octubre del año 2.015, el ciudadano HUMBERTO CELESTINO PLAZA , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.969.330, domiciliado en San Martín, calle El Espejo, casa N° 10, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, plenamente representado por la Fiscalía del Ministerio Público, de esta Extensión Judicial introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de sus hijos Omissis, contra la ciudadana FANNY LEÓN OBANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.291.661, domiciliada en el sector Andrés Bello, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre.-

La presente acción se admitió en fecha quince (15) de octubre de Dos Mil quince, y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para celebrar el acto de mediación entre las partes.-

Corre inserta al folio doce (12) boleta de citación de la parte demandada, dándose por citada el día 03-11-15.-

Siendo la oportunidad legal para el Acto de Mediación, y contestación a la demanda en la presente causa, las partes comparecieron al acto, pero no llegaron a ningún acuerdo. Se dejó constancia que la parte demandada dio contestación a la demanda.

En el lapso probatorio la parte actora solo hizo uso de este derecho.



II


El Tribunal para decidir haces las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE:

• Acta de nacimiento de los niños Omissis, la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (folios 3 y 4).Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Corre inserto al folio veintiséis (26) opinión de los niños Omissis, y manifiestan: “que viven con su mamá, abuela y su hermano especial, que no quieren vivir con su papá”.-

Establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…..” (Subrayado Nuestro).-
Igualmente en los artículos 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 27:
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.-
Establece el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho que tiene el progenitor que no ejerza derecho de custodia sobre los niños, niñas y adolescentes, que les asiste de mantener una convivencia familiar y que a su vez le asiste este mismo derecho al niño, niña y adolescente.-

El Artículo 386, de la Ley en referencia establece el contenido de la convivencia familiar, “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”. (Subrayado nuestro).-

Vistos los anteriores argumentos, observa este Tribunal, en conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): se establece el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera:
PRIMERO: el progenitor compartirá con sus hijos los fines de semana de manera alterna, buscándolas los días sábados a las 09:00 a., y la retornará al hogar materno los días domingo a las 02:00 p.m. sin pernota. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: los niños compartirán con el padre los días martes y jueves de 04:00 p.m, a 08:00 p.m. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO: En el mes de Diciembre pasará con papá los días 24 y 25, y con mamá, el 31 y 01 de enero, alternándose cada año. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

CUARTO: Día del padre con el padre, y Día de la Madre con la madre.-. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

QUINTA: el progenitor compartirá con sus hijas vacaciones escolares, carnaval, semana Santa, mitad de los mismos con su madre y la otra con su padre.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

El Artículo 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia; Por tal motivo, es imperativo de Ley el ejercicio pleno del derecho de los niños, a su sana convivencia familiar, y que la misma no sea entorpecida para su cabal ejercicio. (Subrayado nuestro).-


III


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de REVISIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano HUMBERTO CELESTINO PLAZA , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.969.330, a favor de sus hijos Omissis, contra la ciudadana FANNY LEÓN OBANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.291.661. Todo de conformidad con los artículos 08, 27, 385, 386 Y 389 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera:
PRIMERO: el progenitor compartirá con sus hijos los fines de semana de manera alterna, buscándolas los días sábados a las 09:00 a., y la retornará al hogar materno los días domingo a las 02:00 p.m. sin pernota. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: los niños compartirán con el padre los días martes y jueves de 04:00 p.m, a 08:00 p.m. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO: En el mes de Diciembre pasará con papá los días 24 y 25, y con mamá, el 31 y 01 de enero, alternándose cada año. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

CUARTO: Día del padre con el padre, y Día de la Madre con la madre.-. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

QUINTA: el progenitor compartirá con sus hijos vacaciones escolares, carnaval, semana Santa, mitad de los mismos con su madre y la otra con su padre.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al Primer (01) días del mes de febrero del año Dos Mil dieciséis.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR JOSE RIVAS MAZA.


En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01: 55 PM, y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR JOSE RIVAS MAZA.





























Exp. N° 13.168-15.-
JMG/drm/am.-