REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXP. Nº 13010/15
DEMANDANTE: YULIVEL JOSÉ CENTENO SALAZAR
DEMANDADO: LUÍS DEL VALLE RONDON FERNANDEZ
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha veintinueve (29) de Julio de 2.015, la ciudadana YULIVEL JOSÉ CENTENO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.415.974 domiciliada en San Martín, calle Santa Ana, casa N° 08, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano LUÍS DEL VALLE RONDON FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.076.965, domiciliado en Calle El Tigre, cerro Amazonas, casa S/N y labora en Distribuidora Pepsi de Venezuela, Carretera Nacional Carúpano-Cumana, sector Playa de Sal, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a favor de su hija Omissis.-
La presente solicitud se admitió en fecha catorce (14) de Agosto de 2.015, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de mediación entre las partes.-
En fecha 17 de Noviembre de 2015, la Fiscal del ministerio Público introdujo escrito y constancia de sueldo de la parte demandada, con todas sus deducciones y asignaciones Folios 16 y 17.-
En fecha 01 de Diciembre de 2015, el Alguacil consignó boleta de citación del demandado, dándose por citado, (folio 20).-
En fecha 09 de Diciembre de 2015, se consigno escrito de Prueba, consignado por la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en representación de la parte demandante.-
Abierto el juicio a pruebas la parte demandante hizo uso de ese derecho y consignó las que creyó pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas.
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Solicita la accionante sea revisada la decisión emanada de este Tribunal mediante sentencia de fecha 14 de Agosto del 2009, según consta en el expediente N° 7123/09, de la nomenclatura interna de este Tribunal.
LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
• Acta de nacimiento de la niña, el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Copia certificada de la sentencia Interlocutoria de Obligación de Manutención, el cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se establece: Obligación de Manutención:
PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS, (Bs. 2.267,91) de forma Mensual,. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Por concepto de Bono de Fin de Año (Aguinaldo) aportara EL 30% DE LO DEVENGADO POR DEL TRABAJADOR. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: El progenitor aportara la cantidad 30% DEL BONO VACACIONAL DEL TRABAJADOR. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: El progenitor cancelara el 50% de los gastos médicos y medicina del niño, así como el 50% de Uniformes y útiles escolares en el mes de Agosto. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana YULIVEL JOSÉ CENTENO SALAZAR, contra el ciudadano LUÍS DEL VALLE RONDON FERNANDEZ.-
En los siguientes términos:
PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS, (Bs. 2.267,91) de forma Mensual,-
SEGUNDO: Por concepto de Bono de Fin de Año (Aguinaldo) aportara EL 30% DE LO DEVENGADO POR DEL TRABAJADOR.-
TERCERO: El progenitor aportara la cantidad 30% DEL BONO VACACIONAL DEL TRABAJADOR.-
CUARTO: El progenitor cancelara el 50% de los gastos médicos y medicina del niño, así como el 50% de Uniformes y útiles escolares en el mes de Agosto.-
Se ordena dejar sin efecto oficio remitido por este Tribunal, en fecha 02 de Noviembre de 2014, mediante oficio N° 1485. Líbrese Oficio.-
Por cuanto en este Tribunal se manejan diversas causas en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud de lo laborioso que resulta procurar cumplir a cabalidad con las obligaciones inherentes emanadas del Honorable poder Judicial, esta sentencia se dictó fuera de su lapso procesal correspondiente, en conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil; se ordena notificar a las partes y una vez que conste en autos la última de las notificaciones, correrán los lapsos para el ejercicio de los recursos legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dos (02) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
El SECRETARIO,
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 02:30, p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
El SECRETARIO,
Exp. N° 13010/15.
JMG/drm/jlm. -
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