REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.
EXP: Nº 13479/16.
SOLICITANTE: LOREANNYS KAROLINA VIÑA BRITO
DEMANDADO: EUCLIDES JOSÉ MATA SUNIAGA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de la ciudadana LOREANNYS KAROLINA VIÑA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.479.827, en su condición de madre del niño Omissis, quien solicita la Obligación de Manutención.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos LOREANNYS KAROLINA VIÑA BRITO Y EUCLIDES JOSÉ MATA SUNIAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 25.479.827 Y 25.363.380, respectivamente, domiciliados la primera en Charallave, calle 8, casa S/N, frente al conuco Luís Mariano Rivera, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y el segundo en El Muco, entrando, cerca del sector el Caucho, al lado de la carpintería, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hijo Omissis.-
PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En relación a los gastos de medicamentos y servicios médicos, el progenitor se compromete a cubrir el 50% de los mismos. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: En el mes de agosto aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00). Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTO: En el mes de Diciembre, y el padre aportara el 50% de los gastos de ropa y juguetes. Y ASI SE ESTABLECE.-
QUINTO: La Obligación de Manutención, se incrementara automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional, decrete aumento del salario mínimo en un porcentaje equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%). Los montos antes señalados serán depositados en la cuenta corriente del Banco de Venezuela a nombre de la progenitora. Y ASI SE ESTABLECE.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.
En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos LOREANNYS KAROLINA VIÑA BRITO Y EUCLIDES JOSÉ MATA SUNIAGA, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del Dos Mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:55 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
EXP. N° 13479/16.-
JMG/drm/jlm.-
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