REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARÚPANO
EXP: Nº 13503/15
SOLICITANTE: ANDRY RAFAEL NAVAS SALCEDO
DEMANDADA: ANAIS DEL VALLE RODRIGUEZ GOMEZ
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano ANDRY RAFAEL NAVAS SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.632.057, representado por la Fiscalía del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en su condición de padre de los niños Omissis, Manifestando que desea cumplir con la sagrada obligación de manutención voluntariamente……
Mediante comparecencia al acto de mediación de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos ANDRY RAFAEL NAVAS SALCEDO Y ANAIS DEL VALLE RODRIGUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.632.057 y 19.435.745, respectivamente, domiciliados el primero en Av. Circunvalación Sur, sector Corazón de mi Patria, calle principal, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en Guayacán de las Flores, sector 14 de Marzo, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Ofrecimiento de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, Omissis.
PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.200,00) mensuales. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En el mes de Diciembre, el progenitor aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Con respecto a los gastos médicos y medicina, serán cubierto por parte del progenitor a través de Seguros Horizonte, y en cuanto a gastos de uniformes y útiles escolares, el progenitor sufragara el 50% de los mismos. Las cantidades antes mencionadas serán depositadas, en una cuenta bancaria que solicita el progenitor sea abierta a nombre de la progenitora en el Banco de Venezuela para dar cumplimiento a la Obligación de Manutención. Así mismo los montos antes señalados aumentaran en un 30% cada vez que el ejecutivo nacional decrete aumento salarial. Y ASI SE ESTABLECE.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ANDRY RAFAEL NAVAS SALCEDO Y ANAIS DEL VALLE RODRIGUEZ GOMEZ. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:50 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 13503/16
JMG/drm/jlm.-
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