REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.
EXP. N° 13502/16
SOLICITANTE: ANDRY RAFAEL NAVAS SALCEDO
DEMANDADA: ANAIS DEL VALLE RODRIGUEZ GOMEZ
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por La Fiscal del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta Extensión Judicial, en representación del ciudadano ANDRY RAFAEL NAVAS SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.632.057, en su condición de padre de los niños Omissis, quien solicita el Régimen de Convivencia Familiar.-
Mediante comparecencia al acto de mediación de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos ANDRY RAFAEL NAVAS SALCEDO Y ANAIS DEL VALLE RODRIGUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.632.057 y 19.435.745, respectivamente, domiciliados el primero en Av. Circunvalación Sur, sector Corazón de mi Patria, calle principal, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en Guayacán de las Flores, sector 14 de Marzo, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños Omissis.-
Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: PRIMERO: El progenitor podrá compartir con sus hijos los días que tenga libre en el trabajo, previa notificación a la progenitora. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Carnaval, semana santa y vacaciones escolares serán de forma compartidas, previo acuerdo entre los progenitores, cumpleaños de los niños con la madre y el padre podrá asistir. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: 24 y 25 de Diciembre con la madre y 31 de Diciembre y 01 de enero con el padre alternándose cada año, día del padre con el padre y día de la madre con la madre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ANDRY RAFAEL NAVAS SALCEDO Y ANAIS DEL VALLE RODRIGUEZ GOMEZ, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2016, años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 11:00, A.m, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 13502/16.-
JMG/drm/jlm.-
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