REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.



EXPEDIENTE: Nº 13383/15
SOLICITANTES: SCARLYS NAILEN RUIZ MEDINA Y
MIGUEL ESTEBAN MALAVE RONDON
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha Tres (03) de Diciembre de 2.015, los ciudadanos SCARLYS NAILEN RUIZ MEDINA Y MIGUEL ESTEBAN MALAVE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.565.316 y 21.011.259, respectivamente, domiciliados la primera en Urb. Eugenio Peña, sector Banco Obrero, casa S/N, Municipio Libertador, Estado Sucre, y el segundo en Vía Nacional Carúpano-El Pilar, Sector Choro Choro de Guasimal, Municipio Benítez, Estado Sucre asistidos por el Abogado en ejercicio Pedro Mosqueda, inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 32584, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha tres (03) de Abril del año 2009, contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Urb. Eugenio Peña, sector Banco Obrero, casa S/N, Municipio Libertador, Estado Sucre”.-

“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo de nombre: Omissis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha ocho (08) de Diciembre de 2015, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha, 15 de Enero del año 2.015.-

La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 10 del expediente. –


II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad del niño Omissis, habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, del niño será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá su madre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, el padre aportara en los meses de Agosto y Diciembre la Cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), adicionales, igualmente cubrirá el 50% de los gastos médicos y de medicina. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será: el padre compartirá con su hijo los fines de semanas alternos, día del padre con el padre y día de las madres con la madre. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos SCARLYS NAILEN RUIZ MEDINA Y MIGUEL ESTEBAN MALAVE RONDON, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-


Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes


Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los doce (12) días del mes Febrero del 2016.-







ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:55 de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.






Exp. N° 13383/15.
JMG/drm/jlm.-