REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.


EXP. N° 13482/16
SOLICITANTE: EMEL ALBERNY VALLEJO RODRIGUEZ
DEMANDADA: LUZ MARIA GRANADO
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, del Municipio Libertador, en representación del ciudadano EMEL ALBERNY VALLEJO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.842.902, en su condición de padre de la Adolescente Omissis, quien solicita el Régimen de Convivencia Familiar.-

Mediante comparecencia al acto de mediación de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos EMEL ALBERNY VALLEJO RODRIGUEZ Y LUZ MARIA GRANADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.842.902 Y 10.217.031, respectivamente, domiciliados el primero en Caracas, Distrito Capital y la segunda en Calle Ayacucho, casa S/N, Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la Adolescente Omissis.-

Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: PRIMERO: La progenitora podrá compartir con su hija los fines de semanas alternos desde el día sábado a las 9:00 am, hasta el día domingo a las 5:00 pm, que la regresara al hogar paterno. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Carnaval, semana santa y vacaciones escolares serán de forma alterna. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: 24 y 25 de Diciembre con la madre y 31 de Diciembre y 01 de enero con el padre alternándose cada año, día del padre con el padre y día de la madre con la madre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos EMEL ALBERNY VALLEJO RODRIGUEZ Y LUZ MARIA GRANADO, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los diez (10) días del mes de Febrero de 2016, años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 10:30, A.m, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

Exp. N° 13482/16.-
JMG/drm/jlm.-