REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 03 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000080
ASUNTO: RP11-D-2015-000080

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Actos Lascivos, tipificado en el articulo 376 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de Identidad Omitida; En la cual la defensa manifestó: escuchado como ha sido el informe expuesto en sala así como la declaración del imputado esta defensa solicita la ratificación de la medida impuesta por el lapso de que le falta por cumplir. Por su parte la representación fiscal manifestó: esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa pública por cuanto la misma se encuentra ajustada a derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 25/05/15 el referido joven fue condenado a cumplir al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, ejecutándosele el 15/06/15 e imponiéndosele el 15/06/15.
Segundo: El sancionado ha cumplido hasta los momentos el lapso de siete (07) meses y diecinueve (19) día, faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y diez (10) días de las medidas impuestas.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones del informe social: se encuentra inmerso en un ambiente socio familiar, aparentemente favorable identificado con sus actividades educativas, practicando béisbol y trabajo de campo, manteniendo así una vida sin problema alguno, con pocos amigos y sin el consumo de bebidas alcohólicas, cigarro ni drogas. en relación a su problemática legal se siente comprometido para cumplir con la medida impuesta recibiendo el apoyo de la familia.
En el área psicológica: se observa un joven emocionalmente inmaduro, posee rasgos de timidez asociado a la inseguridad que le genera la situación legal, dependiente y sugestionable. Vida social restringida. Sin rasgo de trastorno transgresiónal o conducta disocial.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- de la exposición del sancionado en sala se puede determinar que aun no ha introyectado la ilicitud de su conducta 2.- aún le falta por cumplir un tiempo considerable de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar la Ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuesta al sancionado “Omissis” por la comisión del delito de Actos Lascivos, tipificado en el articulo 376 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de Identidad Omitida. De conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares El Secretario

Abg. Ángel J. Medina