REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 29 de febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000205
ASUNTO ACUMULADO: RP11-D-2014-000374

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a sancionado “OMISSIS”, por comisión de los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en la cual la defensa manifestó: oído lo manifestado en el informe social y tomando en cuenta que le falta mucho por cumplir aunado a eso el adolescente se encuentra detenido por una causas llevada por el tribunal primero de control esta defensa solicita se le suspenda el cumplimiento de la medida hasta tanto se tenga resultado de la audiencia preliminar. Mientras que la representación fiscal manifestó: escuchado como ha sido lo solicitado por la defensa pública esta representación fiscal no se opone a la solicitud puesto que esta ajustada a derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 06/02/15 el adolescente fue sancionado, al cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años cada una, siendo ejecutada en fecha 11/03/15, e impuesta el 29/04/16, quedando obligado a un (01) año, ocho (08) meses y nueve (09) días de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de 02 años, sucesivamente, en fecha 22/01/16 se procedió acumular el presente asunto al RP11-D-2015-000205 al que fue sancionado por la comisión del delito de Hurto Agravado, tipificado en el artículo 452, Ordinal 08°, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano Willian Enrique Castro al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año.
Segundo: El sancionado se hasta la presente fecha ha cumplido cinco (05) meses de la libertad asistida faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, seis (06) meses y veintinueve (29) días de libertad asistida y sucesivamente dos (02) años de reglas de conducta.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones del informe social: El adolescente se ha criado en un ambiente disfuncional con familiares con antecedentes relacionados con drogas, lo que lo ha llevado a una vida un tanto desordenada, exponiéndose fácilmente a factores de riesgo. Admite el consumo de drogas.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe suspenderse el cumplimiento de la medida de libertad asistida Hasta tanto se resuelva la situación procesal por la cual se encuentra detenido por ante el tribunal de control de esta seccion penal de adolescentes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Suspensión De La Medida De Libertad Asistida impuesta a “OMISSIS; por comisión de los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento y Hurto Agravado, previstos en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas y 452, Ordinal 08°, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de La Colectividad y Willian Enrique Castro. Hasta tanto se resuelva la situación procesal por la cual se encuentra detenido. De conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Emelis Trujillo