REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 24 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000195
ASUNTO: RP11-D-2015-000195

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los Delitos de Robo De Vehiculo Automotor, Robo Agravado, Agavillamiento, Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, tipificados en los artículos 5, en concordancia con el artículo 6, Numerales 1º, 2º, 3º, 8º y 10º, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 458 del Código Penal Venezolano artículo 286, ejusdem y artículo 112 en relación con articulo 3 Ordinal 4° de La Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones en perjuicio del Ciudadano Ramón Rosario Rodríguez, y de La Colectividad. En la cual la Defensora pública, expuso oído el informe positivo dado por la licenciada Livis Palma y lo manifestado por mi representado esta defensa solicita se le sustituya la medida de Privación de Libertad por la de Libertad asistida y reglas de conducta por cuanto el sancionado ha demostrado que puede reinsertarse a la sociedad y se merece una oportunidad para esto. Por su parte la fiscal del ministerio público manifestó escuchado como ha sido el informe favorable con relación al sancionado donde la trabajadora social ha manifestado que se debe reforzar sus evaluaciones para cuando este se inserte a la sociedad así como lo manifestado por el sancionado en sala este representación fiscal hace las siguientes consideraciones; en primer lugar al sancionado se le brindo una oportunidad al momento de que este admitiera los hechos y ser sancionado al limite mínimo establecido en la reforma de la lopnna de fecha 08-06-2015 , así como además también se le brindo la oportunidad cuando no se le tomo en cuenta el concurso real de delitos igualmente establecidas en la reforma al momento de aplicarle la sanción aunado a ello de ese concurso real de delitos nos encontramos con dos delitos privativos de libertad, es decir el robo de vehiculo y robo agravado y por ultimo, esta representación fiscal considera que ha sido muy poco el tiempo de la sanción impuesta que fue de cuatro años ya que le falta mucho mas de la mitad, por todas las razones antes expuestas es por lo que solicito ciudadana juez que le sea ratificada la sanción que le falta por cumplir Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 11/08/15, se sancionó al joven al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cuatro (04) años.
Segundo: El joven se encuentra detenido desde el 10/06/15, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de ocho (08) meses, y catorce (14) días de privación de libertad. Faltándole por cumplir el lapso de tres (03) años, tres (03) meses y dieciséis (16) días de privación de libertad
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social: el caso en discusión fue abordado desde un inicio en la comandancia policial toda vez que el sancionado cumpliera la mayoría de edad en dichas instalaciones desde el inicio del proceso yamil se ha mostrado atento receptivo y colaborador ofreciendo información relevante sobre su desarrollo personal y asumiendo la responsabilidad del hecho que lo mantiene institucionalizado en los contactos obtenido con este y su grupo familiar se observa que es el mayor de dos hermanos concebido de una misma unión que actualmente esta disuelta estando su progenitora y su hermana menor residenciada con la abuela materna ya que ambas se encuentran delicadas de salud por ser diabéticas (insulinodependientes) por lo que la responsabilidad en la crianza de yamil a recaída sobre la familia materna siendo una tía la representante de este en muchas ocasiones, durante el tiempo que “OMISSIS” ha estado institucionalizado ha dado muestra de poseer cierta preparación personal y académica ya que estudiaba cuarto año cuando ocurrió el hecho además de observarse que su grupo familiar se encuentra preparado académicamente por lo que se puede entender que su participación en el hecho tuvo su influencia principal en el establecimiento de una relación de pareja que posteriormente concibieron un hijo lo que según testimonios del mismo sancionado origino cierta presión en el y lo motivo en su participación en el robo con otras dos personas, “OMISSIS” se encuentra ubicado en un área de la policía donde ha podido establecer buenas relaciones con los compañeros y con el personal que allí labora lo cual le ha permitido mantenerse incorporado al área laboral a través del trabajo que realiza como barbero, manteniendo una conducta ajustada por lo que en el área social se le ofrece un diagnostico favorable aun cuando es importante mantener reforzándole su proyecto de vida para su reinserción en la sociedad
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; y lo manifestado por el joven sancionado en la audiencia de revisión, a través de lo cual se evidencia la presencia de madurez emocional y conciencia de problemática y habiendo logrado un diagnostico favorable en el área social, así como las constancias de trabajo y buena conducta suscrita por el Comandante de Policía, observándose el logro de los objetivos educativos planteados por la ley especial, lo que determina el cumplimiento del fin para el cual fue aplicada la privación de libertad, conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa. y aún cuando la representación fiscal manifiesta que aún le falta mucho tiempo por cumplir, no es menos cierto que la privación de libertad es la excepción a la regla y que existen otras medidas menos gravosas por las que se puede sustituir, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta a los fines de su inserción a la sociedad. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Con lugar La sustitución de la medida de privación de libertad impuesta al sancionado “OMISSIS”; por la comisión de los Delitos de Robo De Vehiculo Automotor, Robo Agravado, Agavillamiento, Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, tipificados en los artículos 5, en concordancia con el artículo 6, Numerales 1º, 2º, 3º, 8º y 10º, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 458 del Código Penal Venezolano artículo 286, ejusdem y artículo 112 en relación con articulo 3 Ordinal 4° de La Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones en perjuicio del Ciudadano Ramón Rosario Rodríguez, y de La Colectividad, por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad asistida por el lapso de dos (02) años, y reglas de conductas por el lapso de un (01) año tres (03) meses y dieciséis (16) días quedando obligado a presentarse una vez al mes por ante el personal técnico del centro socioeducativo de esta ciudad, en consecuencia líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio a la comandancia de policía de esta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Emelis Trujillo