REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 16 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000320
ASUNTO: RP11-D-2012-000320

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Violación Agravada, tipificado en el articulo 374 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Niña “OMISSIS”; En la cual la defensa pública solicitó: Oído el informe dado por la Lcda.. Livis Palma tomando en cuenta que es positivo en el cumplimiento de la medida que mi defendido ha fortalecido la parte social esta defensa solicita la cesación de la medida por cuanto ha cumplido casi en su totalidad la sanción impuesta por este tribunal. Por su parte la representación fiscal manifestó: Escuchado como ha sido el informe social donde se observa que el sancionado ha cumplido con la medida impuesta así como tomando en cuenta el poco tiempo que le falta por cumplir no me opongo a la solicitud hecha por la defensa. Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 28/11/13 el referido joven fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años y seis (06) meses, ejecutándose el 10/12/13, en revisión del 10/06/14 se le ratificó el cumplimiento de la privación de libertad, el 10/12/14 se le sustituyó por el cumplimiento de la medida de libertad asistida el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y veintidós (22) días.
Segundo El joven ha cumplido hasta los momentos el lapso de Diez (10) meses faltándole por cumplir Seis (06) meses y veintidós (22) días de libertad asistida.
Tercero: de acuerdo al informe suministrado por la trabajadora social: El caso refiere un joven que en el cumplimiento de la medida de libertad asistida se mostró responsable y dispuesto siempre a recibir las orientaciones lo que genero en el un desarrollo favorable de su personalidad que influyo positivamente en su proceso de reinserción social y laboral, estando en la actualidad prestando servicio militar en una guarnición establecida en maturín por lo que las evaluaciones seguidas al mismo resultaron positivas.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que las partes lo han solicitado aunado al hecho de que el joven ha cumplido con las tres cuartas partes de la sanción impuesta, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta La Cesación de la Medida De Libertad asistida impuesta al sancionado “OMISSIS”; por la comisión del delito de Violación Agravada, tipificado en el articulo 374 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña “OMISSIS” Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Emelis Trujillo