REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 11 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001873
ASUNTO: RP11-P-2015-001873
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
DE LIBERTAD ASISTIDA Y EL INICIO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Realizada revisión en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de: Homicidio Calificado por motivos futiles, en perjuicio de Danilo José Ortega López. En la cual la defensa pública manifestó: Oído el informe social y tomando en cuento que ya ha cumplida la mayoría de la libertad asistida impuesta esta defensa solicita se le cese la medida de libertad asistida para así continuar con las Reglas de conducta. Por su parte la representación fiscal manifestó: Escuchado como ha sido la lectura del informe social realizado al sancionado y el poco tiempo que le falta por cumplir y escuchado lo solicitado por la defensa pública no me opongo a la misma por cuanto esta ajustada a derecho. Éste tribunal observando:
Primero; En fecha 15/07/14 por el Juzgado Segundo de control de la sección penal de adolescentes del Estado Zulia. Al cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año cada una, ejecutándose la misma el 27/04/15, e imponiéndose dicho auto el 02/03/15 y en fecha 10/04/15 se ordenó la declinatoria del asunto a esta jurisdicción, el 30/07/15 se decreto la competencia imponiéndosele al joven el 13/08/15, quedando obligado a seis (06) meses y trece (13) días de libertad asistida y sucesivamente el lapso de un (01) año de reglas de conducta.
Segundo: El joven ha cumplido el lapso de cinco (05) meses y veintiocho (28) días Faltándole por cumplir el lapso de quince (15) días de libertad asistida y sucesivamente el lapso de un (01) año de reglas de conducta.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de la evaluación social: en cuanto a la problemática legal, reconoce su responsabilidad, señalándolo como un error del cual aprendió, aun cuando su actitud ante el tema es un tanto reservada, cuidando detalles de lo sucedido. En el área psicológica: se percibe un joven inhibido, con tendencia a la reserva de sus experiencias, que forma parte de una defensa represiva en el carácter. Pareciera querer iniciar un plan laboral estable, a nivel familiar esta un poco desconectado. no hay malestar manifiesto y es receptivo y abordable a las orientaciones.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida de Privación de libertad impuesta, por cuanto el sancionado ha adquirido conciencia de problemática y ha cumplido casi en su totalidad el tiempo impuesto para su cumplimiento por lo que lo pertinente es decretar la cesación de la libertad asistida y ordenar el inicio de la medida de Reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta La Cesación de la Medida de Libertad Asistida impuesta al sancionado “OMISSIS”; por la comisión del delito de: Homicidio Calificado por motivos fútiles, en perjuicio de Danilo José Ortega López, ordenándose el inicio de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y quince (15) días: quedando obligado a: 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. De lo contrario presentar constancia de trabajo. Todo de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Maria José Martínez
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