REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCION ADOLESCENTES
Carúpano, 11 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000194
ASUNTO: RP11-D-2014-000194

Auto ordenando la permanencia provisional del sancionado
En el Comando policial de ésta ciudad

recibida llamada vía telefónica por parte de la Directora del Centro socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, mediante la cual informa del motin propiciado por el joven “OMISSIS” a quien se le sigue el presente asunto por la comisión de los delitos de Robo Agravado, y Resistencia a La Autoridad, Amenaza, Y Uso De Facsímile De Arma De Fuego, previstos en los artículos 458 218 y 175 del Código Penal Vigente, y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Gladis Gamboa José Gamboa, Y El Estado Venezolano. Se apertura procedimiento de incidencia de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente. En consecuencia éste Tribunal para decidir observa:
Primero; que en fecha 29/07/14, se sancionó al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses. En revisión del 24/02/15 y 24/08/15 se le ratificó la privación de libertad.
segundo: tomando en consideración la actitud desajustada del joven, las cuales se desprenden del contenido de las actas de fecha 25 08/12/15, 14/02/15, 15/12/15, 24/12/15, 25/12/15 01/01/16, y el motín auspiciado en la presente fecha, considera quien aquí decide, y evidenciándose que su conducta desadaptada afecta la paz y el buen desenvolvimiento de las actividades del centro socio educativo de esta ciudad. Así mismo del contenido de las actas remitidas por la jefa del centro se evidencia que el joven incurrió en faltas a la normativa institucional
Segundo: es competencia de este Tribunal, dentro de las facultades que me son conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictar sanción disciplinaria, por lo que en atención a la conducta disruptiva y evasiva del joven, es por lo que este Tribunal a los fines de evitar una inestabilidad y perturbación en el resto de la población, y garantizar el cabal cumplimiento de la sanción impuesta al joven antes identificado, decreta medida disciplinaria en su contra, la cual deberá cumplir en la comandancia de policía de esta ciudad.
En atención a los anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República de Venezuela ACUERDA medida disciplinaria en contra del joven “OMISSIS”, por la comisión de de los delitos de Robo Agravado, y Resistencia a La Autoridad, Amenaza, Y Uso De Facsímile De Arma De Fuego, previstos en los artículos 458 218 y 175 del Código Penal Vigente, y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Gladis Gamboa José Gamboa, Y El Estado Venezolano; por lo que deberá mantener recluido en la comandancia de policía de ésta ciudad por el lapso de seis (06) meses. Notifíquese a las partes. líbrese oficio a la comandancia de policía remitiendo boleta de ingreso del joven a dicha institución. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares La secretaria
ABG. Nereida estaba