REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 01 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003259
ASUNTO: RP11- P-2014-003259

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Violación Presunta Agravada, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de del niño OMISSIS; En la cual la defensa manifestó: En virtud del tiempo que le falta por cumplir, solicito la ratificación de la medida. Por su parte la representación fiscal manifestó: Escuchado lo solicitado por la defensa, no me opongo, por no ser contrario a Derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 06/05/14 el referido joven fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años y seis (06) meses, por el Juzgado Séptimo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Área Metropolitana de Caracas, siendo declinada a este juzgado y ejecutada en fecha 02/06/14 e impuesta el 16/06/14, en revisión del 15/12/14 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de dos (02) años, en revisión del 15/06/15 se le ratifico la libertad asistida.
Segundo: el joven ha cumplido hasta los momentos el lapso de un (01) año, un (01) mes y diecisiete (17) días de libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de diez (10) meses y trece (13) dias
Tercero: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: aun le falta por cumplir un tiempo considerable de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar La Ratificación de la medida de libertad asistida impuesta a “OMISSIS” por la comisión del delito de Violación Presunta Agravada, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de del niño OMISSIS, por el lapso de diez (10) meses y trece (13) dias. De conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares La Secretaria

Abg. Nereida estaba