REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 24 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000090
ASUNTO: RP11-D-2016-000090

AUTO FUNDADO ACORDANDO DESTRUCCIÓN DE DROGA.

Por recibido escrito signado con el Nº 19F6SPRA-0016-2016, recibido en fecha dieciocho de febrero de dos mil dieciséis (18-02-2016), suscrito por la Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. DUBRASKHA MATA, por medio del cual remite a este Tribunal constante de dos (02) folios útiles, solicitud de Destrucción de la Droga que guarda relación con el asunto RP11-D-2014000313 nomenclatura del Juzgado Segundo de Control de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, y anexó copia fotostática de EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-162-T-0595-14, suscrita en fecha once de diciembre del dos mil catorce (11/12/2014), por la DRA. YRISLUZ LANDAETA, Farmacéutica Toxicólogo, Experto Profesional III y LCDA. YOJAIRA SÁNCHEZ, Bioanalista, Experto Profesional II, la cual guarda relación con el proceso penal seguido contra el Adolescente OMISSIS; según Causa Nº MP-425364-2014, nomenclatura correspondiente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; en consecuencia este Juzgado considera que lo ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Destrucción de la Droga por Incineración a pedimento de la vindicta pública, dirigida a la siguiente muestra; cito: “(…) Muestra Nº 01-. Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas de mismo color y aspecto globuloso; PESO NETO: Siete gramos con ochocientos miligramos (7g con 800mg), COMPONENTES: CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) (…)” (Fin de la cita, extraída de la Experticia Botánica Nº 9700-162-T-0595-14); los cuales deberán ser destruidos por la vía de Incineración, una vez transcurridos los 30 días que estipula la Ley Orgánica de Drogas, contados a partir de haberse recibido la respectiva notificación del órgano con competencia en Materia de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, todo de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese la notificación respectiva al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a objeto de que este solicite la totalidad o parte de la sustancia incautada con fines terapéuticos o de investigación, indicándosele la cantidad, clase, calidad y nombre de dicha sustancia y notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; de la presente decisión. Y así se decide

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
UNICO: ORDENA LA DESTRUCCIÓN de: “(…) Muestra Nº 01-. Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas de mismo color y aspecto globuloso; PESO NETO: Siete gramos con ochocientos miligramos (7g con 800mg), COMPONENTES: CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) (…)” (Fin de la cita, extraída de la Experticia Botánica Nº 9700-162-T-0595-14)(…)”; los cuales guardan relación con el Expediente Nº RP11-D-2014000313 nomenclatura del Juzgado Segundo de Control de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, y con la Causa Nº MP-425364-2014, nomenclatura correspondiente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; seguida contra el Adolescente OMISSIS; Dicha Droga deberá ser destruida por la vía de Incineración, una vez transcurridos los 30 días que estipula la Ley Orgánica de Drogas, contados a partir de haberse recibido la respectiva notificación del órgano con competencia en Materia de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, todo de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese al Ministerio de Salud y Desarrollo Social y a la Fiscal solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.


LA SECRETARIA


ROSELYS LUZARDO.
En esta fecha, se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA


ROSELYS LUZARDO.