REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 29 de febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000953
ASUNTO: RP11-P-2013-000953


Visto el Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, constituida en la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a favor del penado, EUSTACIO PASCUAL MARTINEZ, venezolano, natural del Morro de Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, mayor de edad, nacido el 29-13-1965, Cédula de Identidad Número V- 9.934.837, de estado civil soltero, hijo de Bacilia Martínez y Padre desconocido, de oficio Albañil, residenciado en: Calle Miranda de Río Saldo casa S/N, cerca de la Escuela Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto Policial, hacen constar que el penado de autos labora realizando trabajos de mantenimiento, en el lapso comprendido desde el 24/03/2013, hasta el 17/02/2016; lo que hace un Tiempo de Trabajo de Dos (02) años, Diez (10) meses y Veintitrés (23) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un (01) año, Cinco (05) meses, Once (11) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado EUSTACIO PASCUAL MARTINEZ, venezolano, natural del Morro de Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, mayor de edad, nacido el 29-13-1965, Cédula de Identidad Número V- 9.934.837, de estado civil soltero, hijo de Bacilia Martínez y Padre desconocido, de oficio Albañil, residenciado en: Calle Miranda de Río Saldo casa S/N, cerca de la Escuela Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, la pena de Un (01) año, Cinco (05) meses, Once (11) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado EUSTACIO PASCUAL MARTINEZ, este Tribunal, seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado EUSTACIO PASCUAL MARTINEZ, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana MELQUIADES DEL VALLE FIGUERA DE ASTUDILLO.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, dicho penado se encuentra detenido desde el 20 de Marzo del 2013, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, (29/02/2016), por lo que tiene privado de libertad un total de Dos (02) años, Once (11) meses y Nueve (09) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Un (01) año, Cinco (05) meses, Once (11) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro (04) años, Cuatro (04) meses, Veinte (20) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) año, Cinco (05) meses, Nueve (09) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 08 de Agosto del 2018, a las 12:00M.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Tres (03) años y Cinco (05) meses, que se encuentra vencido, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) años, Seis (06) meses y Veinte (20) días, que Vencen el 29 de Abril del año 2016, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres Cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco (05) años, Un (01) mes y Quince (15) días, que vencerán en fecha 24 de Noviembre del año 2016, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco (05) años, Un (01) mes y Quince (15) días, que vencerán el 24 de Noviembre del año 2016, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Comandancia de Policía de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social, ya que el penado esta optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación del penado. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE