REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 29 de febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000553
ASUNTO: RP11-P-2013-000553


Visto el Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, constituida en la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a favor del penado, ORLANDO JOSÉ SALAZAR GONZALEZ, venezolano, natural de Playa Grande, mayor de edad, nacido en fecha 11-05-1981, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 17.622.976 de oficio obrero, hijo de Antonio Salazar y Gladis González y residenciado en Playa Grande, sector cementerio, en un rancho en la playa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto Policial, hacen constar que el penado de autos labora realizando trabajos de mantenimiento, en el lapso comprendido desde el 17/09/2015, hasta el 17/02/2016; lo que hace un Tiempo de Trabajo de Cinco (05) meses, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Dos (02) meses y Quince (15) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado ORLANDO JOSÉ SALAZAR GONZALEZ, venezolano, natural de Playa Grande, mayor de edad, nacido en fecha 11-05-1981, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 17.622.976 de oficio obrero, hijo de Antonio Salazar y Gladis González y residenciado en Playa Grande, sector cementerio, en un rancho en la playa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, la pena de Dos (02) meses y Quince (15) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado ORLANDO JOSÉ SALAZAR GONZALEZ, este Tribunal, seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado ORLANDO JOSÉ SALAZAR GONZALEZ, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por el delito de Violencia Sexual agravada en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, invocando la Agravante Genérica a la que se contrae la norma contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de OMISSIS.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de computo de fecha 19 de enero de 2016, dicho penado para la referida fecha tenía cumplida una pena de Cuatro (04) años, Un (01) mes y Dieciséis (16) días, mas el tiempo transcurrido desde dicha fecha, hasta el día de hoy, (29/02/2016), vale decir, Un (01) mes y Diez (10) días, hacen en principio un tiempo de pena cumplida de Cuatro (04) años, Dos (02) meses y Veintiséis (26) días, mas el lapso de Dos (02) meses y Quince (15) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro (04) años, Cinco (05) meses y Once (11) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis (06) meses y Diecinueve (19) días, que vencerán de manera definitiva el día 18 de Septiembre del año 2016.
De igual forma, se observa a todas luces, que el penado tiene cumplidas las tres cuartas partes de la pena impuesta y opta de esta forma a la gracia de conmutación del resto de la pena que le queda por cumplir en confinamiento.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Comandancia de Policía de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNA DI BISCEGLIE