REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 29 de febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002587
ASUNTO: RP11-P-2011-002587



Visto el Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, constituida en la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a favor del penado, GERMÁN JAVIER VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, nacido en 22-05-1980, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 16.841.958, de profesión u oficio Comerciante informal, hijo de Ricardo Velásquez y Cundelina Fernández, domiciliado en: Guayacán de las Flores, casa Nº 34, calle Nº 7, sector 2; , Municipio Bermúdez, Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto Policial, hacen constar que el penado de autos labora realizando trabajos de mantenimiento, en el lapso comprendido desde el 30/08/2015, hasta el 18/02/2016; lo que hace un Tiempo de Trabajo de Cinco (05) meses y Dieciocho (18) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Dos (02) meses y Veinticuatro (24) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado GERMÁN JAVIER VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, nacido en 22-05-1980, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 16.841.958, de profesión u oficio Comerciante informal, hijo de Ricardo Velásquez y Cundelina Fernández, domiciliado en: Guayacán de las Flores, casa Nº 34, calle Nº 7, sector 2; , Municipio Bermúdez, Estado Sucre, la pena de Dos (02) meses y Veinticuatro (24) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado GERMÁN JAVIER VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, este Tribunal, seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado GERMÁN JAVIER VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 82 del Código Pena, en perjuicio de ROSA ELISA GONZALEZ MANEIRO.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de computo de fecha 4 de septiembre de 2015, dicho penado para la referida fecha tenía cumplida una pena de Seis (06) meses y Cinco (05) días, mas el tiempo transcurrido desde dicha fecha, hasta el día de hoy, (29/02/2016), vale decir, Cinco (05) meses y Veinticinco (25) días, hacen en principio un tiempo de pena cumplida de Un (01) año, mas el lapso de Dos (02) meses y Veinticuatro (24) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Un (01) año, Dos (02) meses y Veinticuatro (24) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro (04) años, Un (01) mes y Seis (06) días, que vencerán de manera definitiva el día 05 de Abril del año 2020.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se realiza pese a la entrada en vigencia anticipada del articulo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, del 15 de los corrientes, la cual se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; conforme a lo previsto en la disposición final Quinta, por resultar la norma derogada mas favorables al penado, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un (01) año y Cuatro (04) meses, que vence el 05 de Abril del año 2016, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Un (01) año, Nueve (09) meses y Diez (10) días, que Vencen el 15 de Septiembre del año 2016, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Tres (03) años, Seis (06) meses y Veinte (20) días, que vencerán en fecha 25 de Junio del año 2018, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cuatro (04) años, que vencerán el 05 de Diciembre del 2018, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Comandancia de Policía de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE