REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 23 de febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000557
ASUNTO: RP11-P-2012-000557
Recibido como ha sido, oficio Nº 043, suscrito por la Licda. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado JOSÉ AVELINO RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.274.507, nacido en fecha: 06-08-1976, soltero, de profesión comerciante, hijo de Mérida Rodríguez y Andel León, residenciado Charallave, Sector el caro, Calle principal, Casa Nº 18, Municipio Bermúdez Estado Sucre, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 2 de Enero de 2013, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que JOSÉ AVELINO RODRÍGUEZ; fue condenado a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ALCIDES JOSÉ SUNIAGA GÓMEZ.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 2 de Enero de 2013, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de el lapso de Tres (03) años, contados a la fecha de su imposición, la cual fue el 2 de Enero de 2013, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 2 de Enero de 2016; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a JOSÉ AVELINO RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.274.507, nacido en fecha: 06-08-1976, soltero, de profesión comerciante, hijo de Mérida Rodríguez y Andel León, residenciado Charallave, Sector el caro, Calle principal, Casa Nº 18, Municipio Bermúdez Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ALCIDES JOSÉ SUNIAGA GÓMEZ, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. CARMEN ESPINOZA
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