REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 23 de febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002178
ASUNTO: RP11-P-2011-002178
Recibido como ha sido, oficio Nº 055, suscrito por la Licda. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado FRANCISCO ANTONIO NORIEGA ALCALA, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 15 de Enero de 2015, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Libertad Condicional; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que FRANCISCO ANTONIO NORIEGA ALCALA, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 19/09/82 de estado civil soltero, titular del numero V.-15.596.127, domiciliado en la Urbanización Nueva Guiria, vereda 16, casa N.-05, Municipio Valdez, Estado Sucre; fue condenado a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 15 de Enero de 2015, este Tribunal, decretó a su favor la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Libertad Condicional por el lapso de Pena que le restaba por cumplir, que para entonces era de Un (01) año, Dos (02) meses y veinticuatro (24) días, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 25 de Noviembre del año 2015; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a FRANCISCO ANTONIO NORIEGA ALCALA, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 19/09/82 de estado civil soltero, titular del numero V.-15.596.127, domiciliado en la Urbanización Nueva Guiria, vereda 16, casa N.-05, Municipio Valdez, Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Libertad Condicional. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia, Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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