REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 17 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005443
ASUNTO: RP11-P-2015-005443
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2015, por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a VICTOR JOSE JIMÉNEZ, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad V-20.124.054, natural de Carúpano, nacido en fecha 05-03-1.991, de profesión u oficio no definido, hijo de José Jiménez y Luisa Rojas, residenciado en Charallave, cuarta calle, sector los almendrones al final, casa S/N, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre y JOSE RAFAEL GARCIA RIVERO, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 22.927.305, natural de Carúpano, nacido en fecha 26-02-1.991, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luís García e Irma Rivero, residenciado en: Charallave, cuarta calle, sector los almendrones al final, casa S/N, cerca de la escuela de quebrada de carata, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, de conformidad al articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSE ALEJANDRO MARTINEZ MARTINEZ Y WILMER JOSE MARTINEZ MARTINEZ; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados VICTOR JOSE JIMÉNEZ y JOSE RAFAEL GARCIA RIVERO, fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, de conformidad al articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSE ALEJANDRO MARTINEZ MARTINEZ Y WILMER JOSE MARTINEZ MARTINEZ. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 25 de Octubre del 2015, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 16 de Diciembre del referido año, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Un (01) mes y Veintiún (21) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Cuatro (04) años, Seis (06) meses y Diecinueve (19) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a VICTOR JOSE JIMÉNEZ y JOSE RAFAEL GARCIA RIVERO, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2015, por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a VICTOR JOSE JIMÉNEZ, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad V-20.124.054, natural de Carúpano, nacido en fecha 05-03-1.991, de profesión u oficio no definido, hijo de José Jiménez y Luisa Rojas, residenciado en Charallave, cuarta calle, sector los almendrones al final, casa S/N, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre y JOSE RAFAEL GARCIA RIVERO, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 22.927.305, natural de Carúpano, nacido en fecha 26-02-1.991, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luís García e Irma Rivero, residenciado en: Charallave, cuarta calle, sector los almendrones al final, casa S/N, cerca de la escuela de quebrada de carata, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, de conformidad al articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSE ALEJANDRO MARTINEZ MARTINEZ Y WILMER JOSE MARTINEZ MARTINEZ; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 15 de Marzo de 2016, a las 2:10 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
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