REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 11 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004866
ASUNTO: RP11-P-2013-004866
Recibidos como ha sido los recaudos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal relativo a la Concesión de la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena, consistente en Destacamento de Trabajo del Penado: LUIS CESAR MARQUEZ ARIAS, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Número V- 19.190.124, nacido en fecha 11-09-1989, obrero, hijo de Roberto Antonio Márquez y Ana Julia Arias Rojas, domiciliado en el Muco, Calle Principal, Callejón Izaguirre, por el trailer de hamburguesa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y revisadas cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Tribunal procede a dictar la correspondiente resolución bajo los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que el ciudadano LUIS CESAR MARQUEZ ARIAS, se encuentra cumpliendo la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de JOSE JAVIER CARMONA GUZMAN, y PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174, primer aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSE JAVIER CARMONA GUZMAN.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de computo de fecha 18 de Noviembre de 2015, dicho penado para la referida fecha tenía cumplida una pena de Dos (02) años, Siete (07) meses, Veintitrés (23) días y Doce (12) horas, mas el tiempo transcurrido desde dicha fecha, hasta el día de hoy, (11/02/2016), vale decir, Dos (02) meses y Veintitrés (23) días, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos (02) años, Diez (10) meses, Dieciséis (16) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) años, Cinco (05) meses, Dieciocho (18) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 29 de Julio del año 2018, a las 12:00 M; Asimismo del computo antes trascrito se estableció que el penado hasta el día de hoy tiene un tota de pena cumplida de Dos (02) años, Diez (10) meses, Dieciséis (16) días y Doce (12) horas, tiempo este que excedía de la mitad de la pena impuesta, que en el presente caso sería Dos (02) años, Ocho (08) meses, Dos (02) días y Doce (12) horas prisión, que se encuentran vencidos, por lo que en su debida oportunidad se ordenó la practica de la evaluación respectiva.
A los folios del 87 al 89 de la segunda pieza de la presente causa, corre inserto resultado de evaluación técnica practicada a LUIS CESAR MARQUEZ ARIAS, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena los requisitos exigidos por los Numerales 2° y 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente al folio 95 de la aludida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor de LUIS CESAR MARQUEZ ARIAS, emanada del ciudadano Julio Navarro, titular de la cedula de identidad Nº 6.957.086, en su carácter de Jefe de Taller de comercial Navarro Motor, como ayudante de mecánico, cumpliendo un horario de 08:00 AM a 12:00 M de Lunes a Viernes y devengando salario mínimo mensual.
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que LUIS CESAR MARQUEZ ARIAS, reúne los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por lo que se estima procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, a LUIS CESAR MARQUEZ ARIAS, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Número V- 19.190.124, nacido en fecha 11-09-1989, obrero, hijo de Roberto Antonio Márquez y Ana Julia Arias Rojas, domiciliado en el Muco, Calle Principal, Callejón Izaguirre, por el trailer de hamburguesa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de JOSE JAVIER CARMONA GUZMAN, y PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174, primer aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSE JAVIER CARMONA GUZMAN; Estableciéndose como lugar de Trabajo el que presenta el ciudadano Julio Navarro, titular de la cedula de identidad Nº 6.957.086, en su carácter de Jefe de Taller de comercial Navarro Motor, como ayudante de mecánico, cumpliendo un horario de 08:00 AM a 12:00 M de Lunes a Viernes y devengando salario mínimo mensual.
Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- No portar armas de fuego.-7º Cumplir con el Horario de Trabajo; 8°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 9°.- Pernoctar en el Internado Judicial de Carúpano desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo políticas o directrices distintas que al respecto dicten la Dirección de Prisiones y el Ministerio del poder popular para asuntos penitenciarios; 10°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a LUIS CESAR MARQUEZ ARIAS, de la presente decisión acuerda oficiar al Director del Internado de la Región Insular, a los fines de que notifique a dicho penado que se debe trasladar ante este Tribunal a la brevedad posible. Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad junto con copia certificada de la presente decisión y remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial de la Región Insular. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano informándole de la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena aquí acordada e instándosele a velar sobre el deber que tienen los penados que gozan de dicha Formula consistente en Destacamento de Trabajo, de pernoctar en esas instalaciones de lunes a viernes, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo políticas o directrices distintas que al respecto dicten la Dirección de Prisiones y el Ministerio del poder popular para asuntos penitenciarios. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese al Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR
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