CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 5 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000149
ASUNTO: RL11-P-1999-000149

Recibidas como ha sido en esta misma fecha, oficio Nº NZOI-53. D-532. 2DA. CIA.SIP- 043 de fecha 01 de los corrientes, suscrito por el Comandante de la tercera compañía del destacamento 532, de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Primer Teniente Salinas Nayber , mediante el cual, remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión del Nelson Enrique Guerra Pino, titular de la cédula de identidad N° V-12.290.318, quien aparece solicitado por el Tribunal Primero de Ejecución, según expediente RL11-P-1999-000149; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
Efectivamente de la revisión de la presente causa, de evidencia, que mediante oficio 04455 de fecha 17 de Enero del 2001; librado por el Tribunal Primero de Ejecución, remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub – delegación estatal Carúpano, se ordenó la aprehensión del ciudadano Nelson Enrique Guerra Pino, Venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 30-05-1974, titular de la cédula de identidad N° V-12.290.318, residenciado en el Caserío Llanada de Puerto Santo, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien se encontraba cumpliendo la pena de Cuatro,(4), años de Prisión por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad , Por revocatoria del beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena. Así mismo se evidencia que, efectivamente el referido ciudadano fue capturado en su oportunidad, reingresado a cumplir su pena, evidenciándose que por auto de fecha 03 de Julio del 2007, este tribunal, entonces a cargo de la Juez Nohelia Carvajal, decretó la Libertad Plena del mismo por cumplimiento definitivo de la pena impuesta, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que supone la Libertad del referido ciudadano , sin embargo por cuanto la aludida orden de aprehensión aún esta en el sistema SIIPOL, la detención practicada a dicho ciudadano es en base a la misma lo que constituye una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 ordinal 5º dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente…. por lo que seria violatoria de sus derechos toda vez que el penado de autos se encuentra bajo libertad sin restricciones, razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata libertad, del Nelson Enrique Guerra Pino, Venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 30-05-1974, titular de la cédula de identidad N° V-12.290.318, residenciado en el Caserío Llanada de Puerto Santo, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre; y en consecuencia se acuerda sacar del sistema SIIPOL la orden de aprehensión librada en contra suya en la causa RP11-P-2013-002913, oficio RJ11OFO2013007685, de fecha 31 de Julio del 2013, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ingresado al sistema SIIPOl. Líbrense la boleta de Libertad al referido penado y mediante oficio remítase a la tercera compañía del destacamento 532, de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Líbrense oficios a la Sub – delegación Estadal Carúpano; al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central y al SIIPOL a los fines de la desincorporación del sistema de la Órden de Aprehensión respectiva, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión y del auto que decretó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Notifíquese a la defensa y al fiscal. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsellla Hernández.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.