CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 3 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003188
ASUNTO: RP11-P-2006-003188

Recibidas como ha sido en esta misma fecha , oficio Nº EPAM/OFO-016/2016 de fecha 02 de los corrientes, suscrito por el coordinador de la Estación Policial Andrés Mata, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Supervisor Jefe Alfredo Bravo, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano Carlos Alberto Cornivel, titular de la Cédula de Identidad V- 15.114.544, quien aparece solicitado por el delito Homicidio, según expediente RP11-P-2006-003188; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
Efectivamente de la revisión de la presente causa, de evidencia, que mediante oficio RJ11OFO2006007179, de fecha 16 de Octubre del 2016; librado por Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial , remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub – delegación estatal Carúpano, se ordenó la aprehensión del ciudadano Carlos Alberto Cornivel, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de identidad N° 15.114.544, nacido el 12-12-1981, mayor de edad, hijo Maribel Julieta Cornivel y Pedro Rafael Rodríguez, y residenciado en el Sector 02, Vereda 45, Casa S/N, Guayacán de Las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Por la Presunta Comisión del de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2º, 3º, 4º, y 238, Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia que, efectivamente el referido ciudadano fue capturado en su oportunidad, sometido a proceso, evidenciándose que por auto de fecha 25 de Abril del 2007, dictado por el Tribunal Quinto de Control se condenó a al referido ciudadano a cumplir la pena de Doce (12) años de Presidio, más la accesoria de Ley; por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Jesús Enrique López Moya . Así mismo se evidencia que la causa se remitió a la fase de ejecución donde por auto del 11 de Febrero del 2014 se decretó a favor del mismo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , lo que supone la Libertad del referido ciudadano , sin embargo por cuanto la aludida orden de aprehensión aún esta en el sistema SIIPOL, la detención practicada a dicho ciudadano es en base a la misma lo que constituye una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 ordinal 5º dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente…. por lo que seria violatoria de sus derechos toda vez que el penado de autos se encuentra bajo libertad sin restricciones, razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata libertad, del ciudadano Carlos Alberto Cornivel, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de identidad N° 15.114.544, nacido el 12-12-1981, mayor de edad, hijo Maribel Julieta Cornivel y Pedro Rafael Rodríguez, y residenciado en el Sector 02, Vereda 45, Casa S/N, Guayacán de Las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y en consecuencia se acuerda sacar del sistema SIIPOL la orden de aprehensión librada en contra suya en la causa RP11-P-2006-003188, oficio RJ11OFO2006007179, de fecha 16 de Octubre del 2016, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ingresado al sistema SIIPOl. Líbrense la boleta de Libertad al referido penado y mediante oficio remítase al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez con sede en esta ciudad. Líbrense oficios a la Sub – delegación Estadal Carúpano; al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central y al SIIPOL a los fines de la desincorporación del sistema de la Órden de Aprehensión respectiva, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión y del auto que decretó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Notifíquese a la defensa y al fiscal. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsellla Hernández

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.