TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 3 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000040
ASUNTO: RJ11-P-2002-000040

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 06 de enero del presente año, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Robin Antonio Romero Rojas, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 15.243.070, nacido el 07-04-81, oficio: estudiante, domicilio: Calle Independencia, 402, Canchunchú Viejo, Carúpano, Estado Sucre, hijo de: Nubia Rojas y Lázaro Romero, a cumplir una pena de Tres ,(3), años y Cuatro,(4), meses de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 375, ordinal 4° del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes en perjuicio de una adolescente cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Robin Antonio Romero Rojas, fue condenado a cumplir la pena de Tres ,(3), años y Cuatro,(4), meses de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado afrontó su proceso en situación de Libertad, por lo que no estuvo detenido en ningún momento , quedándole por cumplir la totalidad de la pena impuesta, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado en situación de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta Robin Antonio Romero Rojas no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 06 de enero del presente año, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Robin Antonio Romero Rojas, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 15.243.070, nacido el 07-04-81, oficio: estudiante, domicilio: Calle Independencia, 402, Canchunchú Viejo, Carúpano, Estado Sucre, hijo de: Nubia Rojas y Lázaro Romero, a cumplir una pena de Tres ,(3), años y Cuatro,(4), meses de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 375, ordinal 4° del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes en perjuicio de una adolescente cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 10 de Mayo del año en curso a las 8:45 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.