CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 29 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002401
ASUNTO: RP11-P-2014-002401

Visto el contenido del oficio Nº 064, suscrito por la Abg. Jackeline Meneses, en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual presenta informe Conductual de transferencia correspondiente al penado Jean Carlos Martínez Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.565.850, quien se encuentra bajo régimen de supervisión a cargo de dicho ente por estar sometido al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , solicitando a este despacho le sea transferida la supervisión de su régimen de pruebas para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 de la región oriental, con sede en la Urbanización Sabanamar, Porlamar , Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, Sede de la prefectura, en virtud de que dicho penado tiene fijado como domicilio dicha ciudad, y Presenta constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Negra Hipólita, ubicado en el sector Macho Muerto de la referida ciudad; Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 12 de Febrero del 2015, este tribunal, decretó a favor del penado Jean Carlos Martínez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.565.850, fecha de nacimiento: 15-11-1990, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Alicia Hernández y Juan Martínez, residenciado en el Calle Principal, Casa sin numero del sector las Malvinas, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en Modalidad De Distribución, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , ello en virtud de haber cumplido los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , estableciéndose como condiciones, las siguientes: …” 1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada Seis (06) meses.
4.-No cometer nuevos delitos o faltas.
5.- Cumplir con el Horario de Trabajo.
6.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa.
7.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, inmediatamente una vez obtenida su boleta de PRE-libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
8.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena….”
Igualmente se evidencia, del informe referido supra , que desde la concesión de la aludida fórmula, dicho penado se ha sometido fielmente a las condiciones impuestas por el tribunal, específicamente las establecida en el numeral 7º del auto respectivo; así mismo, riela al folio 202 de la presente causa, constancia de residencia Suscrita por los voceros del Consejo Comunal Negra Hipólita, ubicado en el sector Macho Muerto de Porlamar, Municipio Mariño del estdo Nueva esparta , en el que certifican que el penado de autos reside en dicho sector desde hace mas de Seis,(6), años; razones estas por las cuales estima quien decide, que es procedente autorizar el cambio de sitio de Cumplimiento y supervisión del beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena ; estableciendo como centro de control del régimen de pruebas la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 de la región oriental, con sede en la en la Urbanización Sabanamar, Porlamar , Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, Sede de la prefectura, Modificándose de esta manera las condición establecida el numeral 7º del auto de fecha 12 de Febrero del 2015 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las facultades conferidas por los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el cambio de de sitio de Cumplimiento y supervisión del beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , decretada en fecha 12 de Febrero del 2015 a favor del penado Jean Carlos Martínez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.565.850, fecha de nacimiento: 15-11-1990, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Alicia Hernández y Juan Martínez, residenciado en el Calle Principal, Casa sin numero del sector las Malvinas, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en Modalidad De Distribución, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, estableciendo como centro de control del régimen de pruebas la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 de la región oriental, con sede en la en la Urbanización Sabanamar, Porlamar , Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, Sede de la prefectura, Modificándose de esta manera las condición establecida el numeral 7º del referido auto, líbrese oficios a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad informando el cambio y remitiendo copias certificadas del presente auto, como a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 de la región oriental, por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad, informando el cambio y remitiendo copias certificadas de la sentencia condenatoria respectiva, del auto de fecha 12 de Febrero del 2015 y del presente auto. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.