CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 29 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001097
ASUNTO: RP11-P-2011-001097

Recibido como ha sido oficio Nº 1286, suscrito por la Delegada de Pruebas Abg. Liudmila Perozo y la Abg. Emma Guerra en su carácter de coordinadora del Centro de Residencia Supervisada Luisa Caceres de Arismendi, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui,mediante el cual, solicitan a este despacho, la expedición de cómputo actualizado correspondiente al destacamentario Dennys Antonio Albizú Albizú, titular de la Cédula de Identidad N° 16.772.680, toda vez que ante ese despacho no cursa cómputo alguno que permita comprobar datos legales de interés; este Tribunal a los fines de decidir observa:
El Penado Dennys Antonio Albizu Albizu, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.772.680, nacido en fecha 28-07-1981, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rosa Isabel Albizu y padre desconocido, y actualmente recluido en Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, con sede en Barcelona, Estado Anzoategui, se encuentra cumpliendo una pena de Ocho, (8),Años de Prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. Así mismo se evidencia que conforme al auto de último cómputo, de fecha 26 de Agosto del año 2013, tenía una pena cumplida de Dos,(2), años Cuatro,(4), meses y Tres,(3), días, que sumados al tiempo transcurrido hasta la presente fecha, vale decir Dos,(2), años, Seis,(6), meses y tres ,(3), días , tiempo este que se cómputa en virtud de que aún cuando el penado se encuentra en Pre- libertad por disfrutar de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo existen los informes evolutivos pertinentes que corroboran que el mismo se encuentra bajo régimen de sujeción a tal Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, hacen un total de pena legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Diez,(10), meses y Seis,(6), días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de tres ,(3), años, Un,(1), mes y Veinticuatro,(24), días que vencerán de manera definitiva el día 23 de Abril del año 2019.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Norma que se aplica de manera ultractiva pese a la entrada en vigencia del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar mas favorable al penado, todo de conformidad con lo previsto en la disposición final quinta del aludido decreto en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes: Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Dos,(2), años y Ocho,(8), meses, que se encuentran vencidos. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años y Cuatro,(4), meses , que vencerán en fecha 23 de Agosto del año en curso, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Seis,(6), años lo cual ocurrirá el 23 de Abril del año 2017, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia, se declara a Dennys Antonio Albizu Albizu, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 23 de Abril del año 2019, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Dennys Antonio Albizu Albizu, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.772.680, nacido en fecha 28-07-1981, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rosa Isabel Albizu y padre desconocido, y actualmente recluido en Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, con sede en Barcelona, Estado Anzoategui, se encuentra cumpliendo una pena de Ocho, (8),Años de Prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad.
Remítanse mediante oficios, copia certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, con sede en Barcelona, Estado Anzoategui, Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.