CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 29 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000906
ASUNTO: RP11-P-2011-000906
Recibida como ha sido oficio Nº 030 de fecha 11 de los corrientes, suscrito por la Licenciada Jackeline Meneses en su carácter de jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental, Con Sede en esta Ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización del Régimen de pruebas correspondiente a Tomás Antonio Rodríguez León, titular de la cédula de identidad Nº 13.075.369, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometida a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, informando que en fecha 13 de Marzo del 2015 cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 20 de Noviembre del 2012, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Tomás Antonio Rodríguez León, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 20-05-1975, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.075.369, hijo de Julio Rodríguez y Lucila León, y residenciado en el Sector Las Salinas, Casa Nº 27, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) años y Ocho (8) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Impropio y Lesiones de Tipo Legal Básico, previstos y sancionados en los artículos 456 en el primer aparte y 413 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Vanessa Alexandra Palma Gil.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 20 de Noviembre del 2012, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso de Dos (2) años, Tres (3) meses y Veintitrés (23) días que vencieron de manera definitiva el día 13 de Marzo del 2015, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido de la constancia citada ut supra, en la que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Tomás Antonio Rodríguez León, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 20-05-1975, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.075.369, hijo de Julio Rodríguez y Lucila León, y residenciado en el Sector Las Salinas, Casa Nº 27, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien se encuentra cumpliendo la pena de Dos (2) años y Ocho (8) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Impropio y Lesiones de Tipo Legal Básico, previstos y sancionados en los artículos 456 en el primer aparte y 413 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Vanessa Alexandra Palma Gil, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese a la Penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya
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