CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 25 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004397
ASUNTO: RP11-P-2013-004397


Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido de manera especial en el Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, (Comandancia de Policía), a favor del Penado Jesús Rafael González Tineo, titular de la cédula de identidad N° 16.626.658, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe y de la Constancia de Trabajo consignada con el mismo, suscrita por funcionarios adscritos al referido centro policial, donde hacen constar que el penado de autos ha laborado en dicho recinto realizando actividades de Artesanía, cumpliendo un horario de Ocho,(8), horas diarias, en los lapsos comprendidos desde el 08/10/2013 hasta el 17/02/2016, lo que hace un Tiempo de actividad Laboral a tomar en cuenta a los fines de la redención judicial de la pena de Dos,(2), años, Cuatro,(4), meses y Nueve,(9), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un,(1), año, Dos,(2), meses, Cuatro,(4), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a Jesús Rafael González Tineo, titular de la cédula de identidad N° 16.626.658, la pena de Un,(1), año, Dos,(2), meses, Cuatro,(4), días y Doce,(12), horas.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Jesús Rafael González Tineo, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

Jesús Rafael González Tineo, venezolano, Mayor de edad, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 16.626.658, nacido en fecha 03-08-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio policía, hijo de José Rivera y Ligia González, y residenciado en Playa Grande, Calle 3, Casa S/N, en las viviendas rurales, cerca de Chequelo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Siete,(7), años y Cuatro,(4), meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Luisa Antonia Brito Rodríguez y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de ejecución, de fecha 24 de enero del 2014, dicho penado para la aludida fecha tenía una pena cumplida de Tres ,(3), Meses y Diecinueve (19) días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir, Dos,(2), años, Un,(1), mes y Un,(1), día, mas el tiempo de Un,(1), año, Dos,(2), meses, Cuatro,(4), días y Doce,(12), horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres,(3), años, Seis,(6), meses veinticinco,(25), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres ,(3), años, Nueve,(9), meses, Cuatro,(4), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 29 Noviembre del 2019 a las 12:00 Meridiam.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Tres ,(3), años y Ocho,(8), meses, que vencerán el 29 de Marzo del año en curso. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Terceras Partes de la pena impuesta, Vale decir Cuatro,(4), años, Ocho,(8), meses y Veinte (20) días, que vencerán el 19 de Abril del 2017. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años y Tres ,(3), meses, que vencerán en fecha 29 de Octubre del 2017, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años y Tres ,(3), meses, que vencerán en fecha 29 de Octubre del 2017, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.

En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Jesús Rafael González Tineo, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 05 de Febrero del 2021, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política. y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a Jesús Rafael González Tineo, venezolano, Mayor de edad, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 16.626.658, nacido en fecha 03-08-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio policía, hijo de José Rivera y Ligia González, y residenciado en Playa Grande, Calle 3, Casa S/N, en las viviendas rurales, cerca de Chequelo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Siete,(7), años y Cuatro,(4), meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Luisa Antonia Brito Rodríguez y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la dirección del Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, (Comandancia de Policía) Junto a boleta informativa para el penado. Por cuanto del computo practicado se evidencia que el penado de autos agotó el tiempo de pena requerido para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo Régimen Abierto , se acuerda oficiar al coordinador regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario Lic. Mijail Balaguer por conducto de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, para que se disponga la evaluación del penado conforme a lo exigido por los ordinales 2 y 3 del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto de la coordinación de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.