CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 25 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002427
ASUNTO: RK11-P-2011-000008
Recibido como ha sido en fecha 19 de los corrientes, Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la Región Insular, reunida en dicho centro penitenciario en fecha 19 de Enero del año en curso, a favor del penado Jesús Manuel Cedeño, titular de la cédula de identidad N° 24.715.707, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, mediante la que hacen constar que el penado de autos laboró en ése establecimiento penal, en actividad de venta de jugos, en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido desde el 14/04/2014 hasta el 15/12/2015, vale decir por un lapso de Un,(1), año, Ocho,(8), meses y Un,(1), día , lo que hace un tiempo a redimir de Diez,(10), meses y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Jesús Manuel Cedeño, titular de la cédula de identidad N° 24.715.707, la pena de Diez,(10), meses y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Jesús Manuel Cedeño, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Jesús Manuel Cedeño, venezolano, natural de Macuro, Estado Sucre, mayor de edad, nacido el 26-11-1987, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.716.907, de profesión u oficio pescador, hijo de Santa Sofora Cedeño y padre desconocido, y domiciliado en la Calle 25 de Octubre, Casa N° 23, cerca del hospital, Macuro, Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Trece (13) años de prisión, por la comisión de los delitos de: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución Agravada, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 ejusdem, en perjuicio de La Colectividad, Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de El Estado Venezolano.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, de fecha 29 de Enero del año en curso, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Seis,(6), años, Nueve,(9), meses y Once,(11), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Veintiséis ,(26), días mas el lapso de Diez,(10), meses y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Siete,(7), años, Ocho,(8), meses, Siete,(7), días y Doce,(12), horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, Tres ,(3), meses, Veintidós,(22), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 17 de Junio del 2020.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en las sentencias de cuya acumulación se trata, se declara a Jesús Manuel Cedeño, identificado en autos, Inhabilitado Políticamente Hasta el 17 de Junio del 2020, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política .
Ahora bien, como quiera que por auto de fecha 29 de Enero del año en curso, este tribunal concedió al penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , señalando como ente encargado de la supervisión del régimen de pruebas respectivo a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 de la región oriental, con sede en el sector Sabanamar, Porlamar Estado Nueva Esparta, y como quiera que la actualización de cómputo practicada en el presente auto modifica el tiempo de pena por cumplir y la fecha de vencimiento de la misma, se acuerda remitir copias a dicho organismo a los fines de que se agreguen al expediente respectivo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 ordinal 2°, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 88 y 97 ambos del Código Penal , Actualiza el Computo de las penas impuestas a Jesús Manuel Cedeño, venezolano, natural de Macuro, Estado Sucre, mayor de edad, nacido el 26-11-1987, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.716.907, de profesión u oficio pescador, hijo de Santa Sofora Cedeño y padre desconocido, y domiciliado en la Calle 25 de Octubre, Casa N° 23, cerca del hospital, Macuro, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Trece (13) años de prisión, por la comisión de los delitos de: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución Agravada, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 ejusdem, en perjuicio de La Colectividad, Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de El Estado Venezolano.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 de la región oriental, con sede en el sector Sabanamar, Porlamar Estado Nueva Esparta. Notifíquese al fiscal y la defensa. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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