CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 24 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003150
ASUNTO: RP11-P-2013-003150


Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido de manera especial en el Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, (Comandancia de Policía), a favor del Penado Luis Francisco Mata Villarroel, Titular de la Cedula de identidad Nº 24.626.988, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe y de la Constancia de Trabajo consignada con el mismo, suscrita por funcionarios adscritos al referido centro policial, donde hacen constar que el penado de autos ha laborado en dicho recinto realizando actividades de Artesanía, cumpliendo un horario de Ocho,(8), horas diarias, en los lapsos comprendidos desde el 15/08/2013 hasta el 17/02/2016, lo que hace un Tiempo de actividad Laboral a tomar en cuenta a los fines de la redención judicial de la pena de Dos,(2), años, Cinco,(5), meses y Dos,(2), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un,(1), año, Dos,(2), meses y Dieciséis,(16), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a Luis Francisco Mata Villarroel, Titular de la Cedula de identidad Nº 24.626.988, la pena de Un,(1), año, Dos,(2), meses y Dieciséis,(16), días.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Luis Francisco Mata Villarroel, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

Luis Francisco Mata Villarroel, Venezolano; Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 24.626.988, natural de esta Ciudad, de 20 años, nacido en fecha 12-01-1.993, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Marianny Villarroel y Pedro Luís Mata, residenciado en el sector coco-lirio, calle santa Bárbara, primera casa Nº 055, parroquia Santa Catalina; Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la Pena de Seis,(6), años y Nueve,(9), meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado; previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal; y el delito de Lesiones Personales Del Tipo Básico, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del Ciudadano Gonzalo Córdoba.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de ejecución, de fecha 15 de Abril del 2014, dicho penado para la aludida fecha tenía una pena cumplida de Ocho,(8), meses y Veintiocho,(28), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir, Un,(1), año, Diez,(10), meses y Nueve,(9), días, mas el tiempo de Un,(1), año, Dos,(2), meses y Dieciséis,(16), días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres,(3), años, Diez,(10), meses y Veintitrés,(23), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Diez,(10), meses y Siete,(7), días que vencerán de manera definitiva el día 01 de Enero del 2019.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Tres (3) años, Cuatro (4) meses y Quince (15) días, que se encuentran vencidos, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (4) años y Seis (6) meses, que Vencen el 01 de Agosto del año en curso, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres Cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, cinco (5) años y veintidós (22) días, que vencerán en fecha 23 de Febrero del 2017, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, cinco (5) años y veintidós (22) días, que vencerán el 23 de Febrero del 2017, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal..

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Luis Francisco Mata Villarroel, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 01 de Enero del 2019, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a Luis Francisco Mata Villarroel, Venezolano; Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 24.626.988, natural de esta Ciudad, de 20 años, nacido en fecha 12-01-1.993, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Marianny Villarroel y Pedro Luís Mata, residenciado en el sector coco-lirio, calle santa Bárbara, primera casa Nº 055, parroquia Santa Catalina; Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la Pena de Seis,(6), años y Nueve,(9), meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado; previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal; y el delito de Lesiones Personales Del Tipo Básico, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del Ciudadano Gonzalo Córdoba.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la dirección del Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, (Comandancia de Policía) Junto a boleta informativa para el penado. Por cuanto del computo practicado se evidencia que el penado de autos agotó el tiempo de pena requerido para acceder a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo Régimen Abierto , se acuerda oficiar al coordinador regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario Lic. Mijail Balaguer por conducto de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, para que se disponga la evaluación del penado conforme a lo exigido por los ordinales 2 y 3 del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto de la coordinación de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.