CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 24 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001576
ASUNTO: RK11-P-2012-000002


Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido de manera especial en el Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, (Comandancia de Policía), a favor del Penado José Daniel Montaño Suárez, titular de la cédula de identidad N° 20.125.433, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe y de la Constancia de Trabajo consignada con el mismo, suscrita por funcionarios adscritos al referido centro policial, donde hacen constar que el penado de autos ha laborado en dicho recinto realizando actividades de Artesanía, cumpliendo un horario de Ocho,(8), horas diarias, en los lapsos comprendidos desde el 22/11/2010 hasta el 17/02/2016, lo que hace un Tiempo de actividad Laboral a tomar en cuenta a los fines de la redención judicial de la pena de Cinco,(5), años, Dos,(2), meses y veinticinco,(25), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Dos,(2), años, Siete,(7), meses, Doce,(12), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a José Daniel Montaño Suárez, titular de la cédula de identidad N° 20.125.433, la pena de Dos,(2), años, Siete,(7), meses, Doce,(12), días y Doce,(12), horas.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de José Daniel Montaño Suárez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

José Daniel Montaño Suárez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.125.433, nacido en fecha 15-11-1988, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Montaño y Mercedes Suárez, y residenciado en el Cero El Tigre, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de José Luís Montaño Goittia.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de ultimo cómputo, de fecha 15 de diciembre del 2015, dicho penado para la aludida fecha tenía una pena cumplida de Cinco,(5), años y Veintidós,(22), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir, Dos,(2), meses y Nueve,(9), días , mas el tiempo de Dos,(2), años, Siete,(7), meses, Doce,(12), días y Doce,(12), horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Siete,(7), años, Diez,(10), meses, Trece,(13), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, Un,(1), mes, Dieciséis,(16), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 10 de Abril del 2020.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de los hechos, norma aplicable al caso por resultar mas favorable al reo, todo de conformidad con la disposición final quinta del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la cuarta parte de la pena, vale decir, Tres (3) años, que se encuentran vencidos. Régimen Abierto: Cumplida como sea la Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (4) años que se encuentran vencidos. Libertad Condicional: Cumplidas como sean dos terceras partes de la pena impuesta, vale decir, Ocho,(8), años, que vencerán en fecha 10 de Abril del año en curso, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Nueve,(9), años, que vencerán el 10 de Abril del 2017, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal..

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a José Daniel Montaño Suárez, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 10 de Abril del 2020, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a José Daniel Montaño Suárez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.125.433, nacido en fecha 15-11-1988, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Montaño y Mercedes Suárez, y residenciado en el Cero El Tigre, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de José Luís Montaño Goittia.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la dirección del Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, (Comandancia de Policía) Junto a boleta informativa para el penado. Por cuanto del computo practicado se evidencia que el penado de autos agotó el tiempo de pena requerido para acceder a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y está próximo a cumplir el tiempo necesario para aspirar a la Libertad Condicional, se acuerda oficiar al coordinador regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario Lic. Mijail Balaguer por conducto de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, para que se disponga la evaluación del penado conforme a lo exigido por los ordinales 2 y 3 del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto de la coordinación de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.