CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 24 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001949
ASUNTO: RJ11-P-2015-000050


Visto escrito presentado por el Abogado José Vicente Guerra, en su carácter de defensor del penado Jorge Luis Flores Martínez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14-09-1974, titular de la cédula de identidad número V- 14.704.996, con residencia en barrio los Guaritos 2, Vereda 37, casa número 14, Parroquia los Godos, Maturín Estado Monagas, en la cual pone de manifiesto a este juzgado que pese a que su defendido fue puesto a derecho en su oportunidad ante el Tribunal Quinto de Control y le fue otorgada una medida cautelar Sustitutiva de libertad , el mismo sigue solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en base el oficio RJ11OFO2015004838 de fecha 24 de Mayo del 2015, por lo que solicita lo conducente para que se deje sin efecto tal solicitud, Este tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

En la causa signada con el Nº RP11-P-2015-001949 seguida al penado Jorge Luis Flores Martínez antes mencionado e identificado, causa que dio lugar al presente asunto, por división de la continencia de la misma, fue Ordenada su Aprehensión por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión judicial, por cuanto el mismo aparecía involucrado en investigación llevada por el Ministerio Público por los delitos de Sicariato En Grado De Cooperador Inmediato, previstos y sancionados en el artículo 44 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de Desiderio José Moreno y Asociación Para Delinquir, previstos y sancionados en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano, librándose la correspondiente orden de captura a nombre del referido penado y su remisión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub delegación estadal Carúpano, según oficio Nº RJ11OFO2015004838 de fecha 24 de Mayo del 2015. Ahora bien de la revisión de la causa consta que el referido penado fue capturado en su oportunidad y le fue seguido su procedimiento, siendo condenado a cumplir la pena de Dos,(2), años de Prisión, mas las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Encubrimiento previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal Vigente, Cometido en perjuicio de la Administración De Justicia; sustituyéndose en su oportunidad la Privación Judicial Preventiva de Libertad que recaía en su contra por una medida cautelar Sustitutiva de libertad, siendo debidamente ejecutada la referida sentencia, evidenciándose que este tribunal ordenó a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, su evaluación para determinar su aptitud para acceder al beneficio de, Suspensión Condicional de La Ejecución de la Pena impuesta, lo que supone la Libertad del referido ciudadano, sin embargo visto lo solicitado por la defensa, se pone en evidencia , que la orden de aprehensión de fecha 24 de Mayo del 2015, remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación estadal Carúpano según oficio Nº RJ11OFO2015004838, aún esta en el sistema SIIPOL, y la detención que pudiera practicarse a dicho ciudadano en base a la misma constituiría una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 ordinal 5º dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, por lo que tal detención, si se funda en la referida orden, seria violatoria de sus derechos toda vez que el penado de autos se encuentra en espera del beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata desincorporación del sistema SIIPOL, de la orden de aprehensión librada contra Jorge Luis Flores Martínez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14-09-1974, titular de la cédula de identidad número V- 14.704.996, con residencia en barrio los Guaritos 2, Vereda 37, casa número 14, Parroquia los Godos, Maturín Estado Monagas, en la causa RP11-P-2015-001949, remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , según oficio Nº RJ11OFO2015004838, de fecha 24 de Mayo del 2015 ingresado al sistema SIIPOL. Líbrense oficios a la Sub – delegación Estadal Carúpano; al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central y al SIIPOL a los fines de la desincorporación del sistema de la Orden de Aprehensión respectiva, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión y del auto de ejecución de Sentencia. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.