CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 02 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000975
ASUNTO: RP11-P-2013-000975

Recibidas como ha sido en esta misma fecha, oficio Nº 3RA. CIA.SIP- 011 de fecha 01 de los corrientes, suscrito por el Comandante de la tercera compañía del destacamento 533, de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Bohordal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Primer Teniente Pacheco Morgado Freddy, mediante el cual, remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano Julio Cesar Aguilera López, titular de la Cédula de Identidad V- 22.046.556, quien aparece solicitado por los delitos de Hurto De Materiales Estratégicos y Asociación Para Delinquir, en Perjuicio del Estado Venezolano, según expediente RP11-P-2013-002913; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
Efectivamente de la revisión de la presente causa, de evidencia, que mediante oficio RJ11OFO2013007685, de fecha 31 de Julio del 2013; librado por el Tribunal segundo de Control , remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub – delegación estatal Carúpano, se ordenó la aprehensión del ciudadano Julio Cesar Aguilera López, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.046.556, De 21años De Edad, De Profesión U Oficio estudiante, de Estado Civil soltero, residenciado en el sector río de Güiria, calle principal casa S/N, frente a la bomba de gasolina de PDVSA , Güiria Municipio Valdez, Por la Presunta Comisión de los delitos de Hurto De Materiales Estratégicos y Asociación Para Delinquir, en Perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en los Artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2º, 3º, 4º, y 238, Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia que, efectivamente el referido ciudadano fue capturado en su oportunidad, sometido a proceso, evidenciándose que por auto de fecha 13 de Noviembre del 2013, el Tribunal Segundo de Juicio acumuló la referida causa a la presente, donde se condenó a al referido ciudadano a cumplir la pena de Seis,(6), Años De Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto De Materiales Estratégicos, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada, en concordancia con el artículo 453 ordinal 1° del código penal, y Agavillamiento, Previsto y Sancionado En El Artículo 286 Del Código Penal . Así mismo se evidencia que la causa se remitió a la fase de ejecución donde por auto del 29 de Enero del año en curso, se decretó a favor del mismo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , lo que supone la Libertad del referido ciudadano , sin embargo por cuanto la aludida orden de aprehensión aún esta en el sistema SIIPOL, la detención practicada a dicho ciudadano es en base a la misma lo que constituye una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 ordinal 5º dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente…. por lo que seria violatoria de sus derechos toda vez que el penado de autos se encuentra bajo libertad sin restricciones, razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata libertad, del ciudadano Julio Cesar Aguilera López, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.046.556, De 21años De Edad, De Profesión U Oficio estudiante, de Estado Civil soltero, residenciado en el sector río de Güiria, calle principal casa s/nº frente a la bomba de gasolina de PDVSA , Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre; y en consecuencia se acuerda sacar del sistema SIIPOL la orden de aprehensión librada en contra suya en la causa RP11-P-2013-002913, oficio RJ11OFO2013007685, de fecha 31 de Julio del 2013, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ingresado al sistema SIIPOl. Líbrense la boleta de Libertad al referido penado y mediante oficio remítase a la tercera compañía del destacamento 533, de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Bohordal, Municipio Mariño del Estado Sucre. Líbrense oficios a la Sub – delegación Estadal Carúpano; al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central y al SIIPOL a los fines de la desincorporación del sistema de la Órden de Aprehensión respectiva, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión y del auto que decretó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Notifíquese a la defensa y al fiscal. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsellla Hernández.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.