CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 19 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000698
ASUNTO: RP11-P-2012-000698

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, constituido de manera excepcional en Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, de esta ciudad, a favor del penado Francisco José Liporachi Lárez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.976.041, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto policial, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento penal, en la fabricación de piezas artesanales en el lapso comprendido desde el 19/09/2015 hasta el 17/02/2016, vale decir por un lapso de Cuatro,(4), meses y Veintiocho,(28), días , lo que daría lugar a un tiempo real a redimir de Dos,(2), meses y Catorce,(14), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Francisco José Liporachi Lárez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.976.041, la pena de Dos,(2), meses y Catorce,(14), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Francisco José Liporachi Lárez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Francisco José Liporachi Lárez, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, estado civil: Soltero, C.I. Nº V-14.976.041, nacido en fecha 10-10-1974, de oficio pescador, hijo de Francisca Larez y Juan Liporachi, domiciliado en el Guaca, Calle Bello Monte, casa s/n, cerca de un cuidado diario de niños, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Seis,(6), años, Un,(1), mes y Quince,(15), días de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Violencia Sexual En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal en perjuicio de una niña cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor y Hurto Calificado previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de Mercedes Zabala.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ultimo cómputo respectivo de fecha 06 de Enero del año en curso, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Diez,(10), meses, Veinticinco,(25), días y Doce,(12), horas que sumados al lapso de Un,(1), mes y Trece,(13), días transcurridos desde entonces, mas el lapso de Dos,(2), meses y Catorce,(14), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Seis,(6), años, Dos,(2), meses, Veintidós,(22), días y Doce,(12), horas, Tiempo este, que como consecuencia de la redención de pena ejecutada, supera la Pena de Seis,(6), años, Un,(1), mes y Quince,(15), días de Prisión resultante de la acumulación de penas respectiva; siendo lo procedente en el presente acto, decretar, como en efecto se decreta, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal , la Extinción de la pena impuesta y la subsecuente Libertad inmediata del Penado y así se decide. se decide

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Francisco José Liporachi Lárez, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, estado civil: Soltero, C.I. Nº V-14.976.041, nacido en fecha 10-10-1974, de oficio pescador, hijo de Francisca Larez y Juan Liporachi, domiciliado en el Guaca, Calle Bello Monte, casa s/n, cerca de un cuidado diario de niños, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y DECRETA, la EXTINCIÓN de la Pena de Seis,(6), años, Un,(1), mes y Quince,(15), días de Prisión, que se encontraba cumpliendo por la comisión en concurso real de los delitos de Violencia Sexual En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal en perjuicio de una niña cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor y Hurto Calificado previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de Mercedes Zabala, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471,474 476 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal.

Líbrese Boleta de Libertad y mediante oficio remítase al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez de esta ciudad, Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Se fija el Día de Hoy a las 2:00 Pm para la imposición del penado en la sede del recinto policial. Remítase al archivo judicial y dese por terminado el presente asunto tan pronto consten las resultas respectivas en la causa. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.