CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 18 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001965
ASUNTO: RP11-P-2011-001965
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, constituido de manera excepcional en Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, de esta ciudad, a favor del penado Vicente Rafael Alfonzo Rondón, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.840.758, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto policial, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento penal, en la fabricación de piezas artesanales en el lapso comprendido desde el 19/09/2015 hasta el 17/02/2016, vale decir por un lapso de Cuatro,(4), meses y Veintiocho,(28), días , lo que daría lugar a un tiempo real a redimir de Dos,(2), meses y Catorce,(14), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Vicente Rafael Alfonzo Rondón, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.840.758, la pena de Dos,(2), meses y Catorce,(14), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Vicente Rafael Alfonzo Rondón, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Vicente Rafael Alfonzo Rondón, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.840.758, de oficio agricultor, nacido el 19 de julio de 1993, hijo de Regulo Alfonzo y Petra Maria Rondon, domiciliado en: Guariquen, calle jagüey, casa S/N, cerca de la Escuela Bolivariana, Municipio Benítez Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de Violación.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ultimo cómputo respectivo de fecha 18 de Diciembre del 2015, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Seis,(6), años, Cinco,(5), meses, Diez,(10), días y Doce,(12), horas que sumados al lapso de Dos,(2), meses transcurridos desde entonces, mas el lapso de Dos,(2), meses y Catorce,(14), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Seis,(6), años, Nueve,(9), meses y Veinticuatro,(24), días y Doce,(12), horas, Tiempo este, que como consecuencia de la redención de pena ejecutada, supera la Pena de de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses de Prisión mediante Sentencia de fecha 12 de Marzo del 2014; siendo lo procedente en el presente acto, decretar, como en efecto se decreta, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal , la Extinción de la pena impuesta y la subsecuente Libertad inmediata del Penado y así se decide. se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Vicente Rafael Alfonzo Rondón, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.840.758, de oficio agricultor, nacido el 19 de julio de 1993, hijo de Regulo Alfonzo y Petra Maria Rondón, domiciliado en: Guariquen, calle jagüey, casa S/N, cerca de la Escuela Bolivariana, Municipio Benítez Estado Sucre, y DECRETA, la EXTINCIÓN de la Pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, que le fuera impuesta por estar incurso la comisión del delito de Violación; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471,474 476 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal.
Líbrese Boleta de Libertad y mediante oficio remítase al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez de esta ciudad, Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Se fija el Día de Hoy a las 2:00 Pm para la imposición del penado en la sede del recinto policial. Remítase al archivo judicial y dese por terminado el presente asunto tan pronto consten las resultas respectivas en la causa. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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