CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 12 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001347
ASUNTO: RP11-P-2015-001347


Por cuanto de la revisión del sistema, se evidencia que se recibió por este despacho, la presente causa signada con la nomenclatura RP11-P-2015-001347 seguida contra el penado Rian Ramón Presilla Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 12.885.424; nacido el 27-097-1973, hijo de Senobia Brito y Oscar Presilla, soltero, oficio Obrero, residenciado en la cuarta Calle del Lirio Casa Nª 03-05, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una niña cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor, causa en la cual se encuentra bajo Privación Judicial Preventiva de Libertad y por cuanto se evidencia que igualmente cursaba la causa RP11-P-2014-004842, seguida contra el mismo Rian Ramón Presilla Brito, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una niña cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor, causa en la cual venía en situación de libertad, por cuanto estamos ante el supuesto de dos causas seguidas a un mismo penado, que en este caso es contra Rian Ramón Presilla Brito, habiéndose encontrado actualmente en la misma fase, Este Tribunal a los fines de garantizar la unidad del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 73 numeral 4° en relación con los artículos 74 ordinal 1° y 76 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la acumulación a la presente causa del asunto RP11-P-2014-004842, por ser la causa seguida por el delito bajo el cual el penado se encontraba en libertad, para que sigan un mismo curso y así se decide. En consecuencia, se acuerda agregar el asunto acumulado y realizar la corrección de foliatura correspondiente y el cierre de piezas correspondiente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Acumular a la presente causa el asunto RP11-P-2014-004842, por ser ambos seguidos contra el penado Rian Ramón Presilla Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 12.885.424; nacido el 27-097-1973, hijo de Senobia Brito y Oscar Presilla, soltero, oficio Obrero, residenciado en la cuarta Calle del Lirio Casa Nª 03-05, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Realícese, la acumulación fáctica de los asuntos y la corrección de foliatura respectiva. Acumúlense las penas respectivas. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.