TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 12 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004712
ASUNTO: RP11-P-2013-004712

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 12 de Enero del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Maribel Del Carmen Jimenez, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, nacida en fecha 26-03-1977, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.174.986, de oficio obrera, hija de Dilia Josefina Jiménez y Cruz del valle Farias, y residenciada en: Punta de Mata, Avenida Perimetral, Comunidad Simón Bolívar, Calle Carabobo, Casa Nº 5, Estado Monagas, y a Yismary Manuela Lòpez Caraballo, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 24-08-1983, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 17.021.263, de oficio obrera, hija de Elsa Caraballo de López y Félix Manuel López, y residenciada en: Campo Ajuro, Calle Bellas Vista, Casa S/N, cerca de la Bodega de Elena a cumplir una pena de Un,(1), Año y Cuatro,(4), de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el Arturo 376 en relación con el 377 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Enriqueta Angelina De Santis Acosta. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Maribel Del Carmen Jimenez e Yismary Manuela Lòpez Caraballo, fueron condenadas a cumplir la pena de Un,(1), Año y Cuatro,(4), de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el Arturo 376 en relación con el 377 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Enriqueta Angelina De Santis Acosta;

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichas penadas fueron detenidas inicialmente por la presente causa el 25 de Octubre del 2013, manteniéndose en dicha situación, para Yismary Manuela López Caraballo hasta el día 07 de Enero del año en curso, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenida por el lapso de Dos,(2), años , Dos,(2), meses y Doce,(12), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando que la la detención preventiva, superó con creces el Quantum de la pena impuesta, ya que como se estableció supra esta fue de Un,(1), Año y Cuatro,(4), de Prisión, por lo que resulta forzoso decretar conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal la Extinción de la pena impuesta por cumplimiento definitivo de la misma y así se declara.
Por su parte en lo que respecta a la penada Maribel Del Carmen Jiménez, encontramos que la misma se encuentra detenida por la presenta causa desde igualmente desde el 25 de Octubre del 2013, pero sin embargo tal detención es de anterior data, puesto que el delito objeto del presente proceso se perpetró en la sede del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez cuando esta se encontraba cumpliendo pena en la causa RP11-P-2013-001504 por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas , la cual aún se encuentra en trámite ante este mismo despacho, este tribunal suspende el cómputo de pena respectivo, hasta tanto se proceda a la acumulación de causas y pena pertinente, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley:
Primero , EJECUTA la sentencia dictada en fecha 12 de Enero del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Maribel Del Carmen Jiménez, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, nacida en fecha 26-03-1977, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.174.986, de oficio obrera, hija de Dilia Josefina Jiménez y Cruz del valle Farias, y residenciada en: Punta de Mata, Avenida Perimetral, Comunidad Simón Bolívar, Calle Carabobo, Casa Nº 5, Estado Monagas, y a Yismary Manuela Lòpez Caraballo, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 24-08-1983, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 17.021.263, de oficio obrera, hija de Elsa Caraballo de López y Félix Manuel López, y residenciada en: Campo Ajuro, Calle Bellas Vista, Casa S/N, cerca de la Bodega de Elena, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre a cumplir una pena de Un,(1), Año y Cuatro,(4), de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el Arturo 376 en relación con el 377 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Enriqueta Angelina De Santis Acosta; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y
Segundo: Decreta la EXTINCIÓN de la pena de Un,(1), Año y Cuatro,(4), de Prisión impuesta contra Yismary Manuela Lòpez Caraballo, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 24-08-1983, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 17.021.263, de oficio obrera, hija de Elsa Caraballo de López y Félix Manuel López, y residenciada en: Campo Ajuro, Calle Bellas Vista, Casa S/N, cerca de la Bodega de Elena, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el Arturo 376 en relación con el 377 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Enriqueta Angelina De Santis Acosta, por cumplimiento definitivo de la misma, toda vez que estuvo detenida preventivamente por el lapso de Dos,(2), años , Dos,(2), meses y Doce,(12), días , el cual superó con creces la pena impuesta, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal .
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 17 de Mayo del año en curso a las 8:45 AM en la sala Nº 6 de esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y a la penada. Se acuerda solicitar del archivo judicial, vía intranet la causa RP11-P-2013-001504 , para proceder a la acumulación pertinente, respecto a la penada Maribel Del Carmen Jiménez. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.