CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 12 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001752
ASUNTO: RP11-P-2011-001752


Visto el escrito presentado por el Abg. Edgar Brito, en su carácter de defensor público penal a cargo de la defensa del ciudadano Pedro Antonio Bello Farías, mediante el cual solicita a este despacho se decrete el cese de la pena de inhabilitación política impuesta al referido penado y a la vez se deje sin efectos o se desincorpore del sistema SIIPOL, el registro policial Nº 19FD-2C-055-2011, de fecha 03/07/2011, que pesa sobre su persona por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, ello en virtud de que en fecha 04 de Junio del 2014, se decretó a su favor la Extinción de la pena de Seis (6) meses de prisión, que le fuera impuesta por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y tal registro policial se ha convertido en un obstáculo para realizar diligencias personales, solicitando se nombre a su defendido correo especial para ambas diligencias, tanto ante el Consejo Nacional Electoral , como ante la asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sede Central; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

Efectivamente de la revisión de la presente causa, se evidencia, que mediante decisión de fecha 04 de Junio del 2014, este tribunal, entonces a cargo de la Juez Osneylin Cedeño, decretó a favor del penado Pedro Antonio Bello Farías, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.022.580, nacido en fecha 18-05-1985, de 26 años de edad, estudiante, hijo de Avelina Farias y Manuel Bello y residenciado en Calle principal, Casa S/N, de la Comunidad de Tunapuicito, al lado de la casa de la cultura, Municipio Benítez del Estado Sucre, la Extinción de la pena de Seis (6) meses de prisión, que le fuera impuesta por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad; por haber operado la Prescripción de la misma, todo de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal; por lo que tal resolución puso fin a la condena impuesta y por ende extinguió su responsabilidad penal por los hechos objeto del proceso, lo que hace innecesario mantener el registro policial respectivo que estigmatiza a dicho ciudadano, que ya no tiene cuentas pendientes con la justicia, lo que supone condiciones idóneas que le permitan incorporarse de manera eficaz a la vida cívica pública, por lo que al aparecer tal registro, signado con el Nº 19FD-2C-055-2011, de fecha 03/07/2011, en el sistema SIIPOL ello supone una limitación al uso y goce de sus derechos puesto que, tal y como se señaló supra lo estigmatiza chocando con el principio de igualdad ante la ley a que se contrae el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata Desincorporación, del sistema SIIPOL del registro policial Nº 19FD-2C-055-2011, de fecha 03/07/2011, existente respecto del ciudadano Pedro Antonio Bello Farías, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.022.580, nacido en fecha 18-05-1985, de 26 años de edad, estudiante, hijo de Avelina Farias y Manuel Bello y residenciado en Calle principal, Casa S/N, de la Comunidad de Tunapuicito, al lado de la casa de la cultura, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien fuera Condenado a cumplir la pena de Seis (6) meses de prisión, que le fuera impuesta por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. En virtud de que se extinguió la referida pena por haber operado la prescripción de la misma.
Igualmente, al haber operado la extinción de la pena de Seis (6) meses de prisión, impuesta como pena principal necesariamente debe decaer la pena accesoria a esta como es la Inhabilitación política, por lo que así mismo se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral a los fines de que se deje sin efectos la Inhabilitación política impuesta contra Pedro Antonio Bello Farías, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.022.580, nacido en fecha 18-05-1985, de 26 años de edad, estudiante, hijo de Avelina Farias y Manuel Bello y residenciado en Calle principal, Casa S/N, de la Comunidad de Tunapuicito, al lado de la casa de la cultura, Municipio Benítez del Estado Sucre y así se decide. Líbrense oficios a la Sub – delegación Estadal Carúpano; al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central y al SIIPOL a los fines de la desincorporación del sistema del registro policial Nº 19FD-2C-055-2011, de fecha 03/07/2011, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión y del auto de Extinción de Pena respectiva. Igualmente se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral a los fines de que se deje sin efectos la Inhabilitación política impuesta. Se designa al ciudadano Pedro Antonio Bello Farías, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.022.580, como correo especial para la consignación ante el departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central y ante el Consejo Nacional Electoral , de los oficios y copias respectivas Notifíquese .
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.