TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006443
ASUNTO: RP11-P-2014-006443


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 04 de Enero del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Rafael Adrián Mata Guerra, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14/08/1984, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.780.520, hijo de Beltrán Mata y Aidé Guerra residenciado en: San José de Aerocuar, Calle Sucre, casa Nº 10, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y Nelsy Darelis Urbina Alvarez, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 10-02-92, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.909.025, hija de Nelson Urbina y Carmen Álvarez y residenciado en: Calle La Cruz, casa S/N, de Canchunchú Viejo, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Tres ,(3), meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Extorsión en grado de Complicidad no Necesaria, previstos y sancionado en el artículo 16 en relación con el artículo 11 de la Ley de Extorsión y Secuestro y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pablo Emilio Mora Rovaina, y El Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Rafael Adrián Mata Guerra y Nelsy Darelis Urbina Alvarez, fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Tres ,(3), meses de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos inicialmente por la presente causa el 15 de Octubre del 2014, manteniéndose en dicha situación hasta el día 15 de Diciembre del 2015, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos por el lapso de Un,(1), año y Dos,(2), meses que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres ,(3), años y Un,(1), mes, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Rafael Adrián Mata Guerra y Nelsy Darelis Urbina Alvarez no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 04 de Enero del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Rafael Adrián Mata Guerra, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14/08/1984, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.780.520, hijo de Beltrán Mata y Aidé Guerra residenciado en: San José de Aerocuar, Calle Sucre, casa Nº 10, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y Nelsy Darelis Urbina Alvarez, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 10-02-92, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.909.025, hija de Nelson Urbina y Carmen Álvarez y residenciado en: Calle La Cruz, casa S/N, de Canchunchú Viejo, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Tres ,(3), meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Extorsión en grado de Complicidad no Necesaria, previstos y sancionado en el artículo 16 en relación con el artículo 11 de la Ley de Extorsión y Secuestro y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pablo Emilio Mora Rovaina, y El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 12 de Abril del año en curso a las 11:00 AM en la sala Nº 6 de esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y a los penados. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.