REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2
Carúpano, 2 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003626
ASUNTO: RP11-P-2015-003626

SENTENCIA DEFINITVA POR ADMISION DE LOS HECHOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO:
YOL ALEXANDER MENDOZA MARTINEZ
VICTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PÚBLICA:
ABG. PAOLA DI BISCEGLIE,
LA FISCAL AUXILIAR COMISIONADA DE LA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. WILDAY LUGO
DELITO:
BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Precios Justos.

Revisado como ha sido el presente asunto penal, y visto que en fecha: 2 de febrero de 2016, siendo las 09:00 de la mañana, se constituyó en la sala de audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza Abg. Maria Pereira Coronado, el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Maria Estefanía Lezama y los alguaciles de sala a los fines de celebrar la Audiencia de Juicio Oral y Publico, en el asunto seguido en contra del acusado: YOL ALEXANDER MENDOZA MARTINEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Boicot, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de El Estado Venezolano. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que están presentes: El Acusado Yoel Alexander Mendoza (previo traslado), La Defensa Pública N° 06 Abg. Paola Di Bisceglie, la Representante de la Fiscalía Primera Comisionada del Ministerio Público Abg. Wilday Lugo No estando presente: los medios de pruebas convocadas para el presente acto. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia la parte ausente.
DEL TRIBUNAL:
En este estado y por ser la oportunidad procesal, la Juez le informo a las partes si presenta alguna causal de recusación para la persona del juez, la secretaria Judicial, la defensa y el fiscal del ministerio publico, no presentado las partes, causal alguna de recusación en contra de estos, ello de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que inmediatamente el ciudadano Juez, hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias dada la solemnidad del acto, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declara abierto el Juicio Oral y Público. Asimismo el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta antes de la recepción de las pruebas.
DEL FISCAL:
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 06/09/2015, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano Yol Alexander Mendoza, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Boicot, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21 de julio de 2015, según consta en Acta De Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos a la Armada Bolivariana Infantería de Marina Bolivariana Novena Brigada de la Policía Naval “Gran Mariscal de Ayacucho Batallón de Policía Naval Nº 93 “CA. OTTO PEREZ SEIJAS”, quienes dejan constancia: (…) Siendo aproximadamente las 9:45 horas de la mañana me encontraba prestando seguridad en el Establecimiento Comercial Farmatodo, ubicado en la Av. Universidad de la Ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, una vez estando en el local comercial note que muchas personas salían de comprar y tomaban una sola calle y posteriormente se acercaban a un a casa en particular sin numero de color verde claro ubicada en la calle bolívar del sector Primero de Mayo, por tal motivo empezamos a indagar entre las personas, tomando a dos personas como testigo, de los cuales nos informaron que había un grupo como de doce personas aproximadamente las cuales se dedican a vender los números para realizar la compra en el local comercial, asimismo una vez realizada la compra las personas debían hacer entrega de la mitad de su mercancía a estos ciudadanos a las afueras del local comercial, en tal sentido como jefe de la comisión allí procedí a realizar una inspección visual del área donde llevaban los productos adquiridos del local, donde al acercarme a la vivienda antes mencionada se encontraba un ciudadano quien al notar la presencia policial intento retirarse del área a pasos apresurados, procedí a darle la voz de alto y pedirle la cedula de identidad idenfiticandose como Yol Alexander Mendoza Martínez, se le realizo chequeo corporal, antes de eso se le preguntó si poseía portaba en su cuerpo en sus pertenencias algún arma de fuego o algún tipo de sustancia, el mismo respondió que no, seguidamente se le realizo un chequeo encontrando solo un teléfono celular, ya que este se encontraba una cuadra antes de la casa señalada anteriormente, se le pregunto si vivía ahí y el mismo respondió que no, una vez que se le informo que seria trasladado hasta la sede del comando para efectuarle el chequeo por el sistema SIIPOL, el ciudadano informo que iba hablar con sinceridad y que poseía mercancía en su casa, el mismo nos llevo hasta su casa la cual es la misma de la información antes recabada, desde la entrada pudimos observar tres (03) bolsas con el emblema de “FARMATODO” la cual se encontraba en la sala motivo por el cual solicitamos hacer una inspección a la vivienda, para impedir la presunta continuidad de un delito, al ingresar a la misma con previa autorización del ciudadano Yol Alexander Mendoza Martínez, en compañía de su madre Irene Martínez, lo cual nos permitieron ingresar en la sala de la vivienda pudimos observar una puerta de una de las habitaciones abierta donde se encintraban varias bolsas con mercancía del comercial FARMATODO, procedimos a pedir que sacara todo ese material para verificar su procedencia además de solicitarle la documentación pertinente, no mostrando ninguna documentación o factura, al mismo tiempo se le pregunto de quien era el material y el mismo respondió que era de él, en ese momento llego a la casa el ciudadano: Mendoza Luís Rafael Padre Del Ciudadano, los productos encontrados en el lugar se describen a continuación: seis (06) detergentes marca ridenx 3 en 1 de 2.700 Kg., dos (02) detergentes en polvo marca ACE blanco diamante de 2.700 Kg., tres (03) detergentes marca Ariel de 1kg cada uno, seis (06) detergentes marca ridex de un Kg. cada uno, un (01) detergente marca ACE blanco diamante de un (01) Kg., un (01) detergente marca las llaves de un (01) Kg., cuatro (04) suavizantes marca downy de 1.8 lts, dos (02) paquetes de pañales marca económico de sesenta (60) unidades cada uno, un (01) paquete de pañal marca pamper talla xxg de Treinta y dos (32) unidades, dos (02) paquete de pañales marca pamper talla M de veinticuatro unidades (24) cada uno, dos (02) paquetes de toallas diarias de ciento veinte (1209 unidades cada una marca carefree, un (01) paquete de toallas diarias de sesenta (60) unidades marca carefree, un (01) paquete de toallas diarias de ochenta (80) unidades marca carefree, cinco (05) paquetes de toallas always active ultra de ocho (08) unidades, cuatro (04) champú marca sedal de trescientos cincuenta (350)ml, nueve (09) champú pantene de setecientos cincuenta (750) ml, un (01) paquete de toallas húmedas de setenta (70) unidades marca chico, tres (03) paquetes de papel sanitario marca Scout de cuatro (04) unidades, un (01) paquete de cuatrocientos (400) cm3, un (01) talco para bebe marca chico de doscientos (200)gr., dos (02) colonias para bebe marca mimadito de doscientos (200) ml, tres (03) jabones palmolive, dos (02) jabones líquidos marca protex, cinco 805) desodorantes marca speed stick, dieciocho (18) afeitadoras marca gillette de dos (02) unidades cada una, tres (03) desodorantes marca dove, dos (02) cloros marca nevex de 1000cm3, ocho 808) desodorantes marca Gillette roll on, un 801) enjuague bucal marca plas ice de trescientos cincuenta (350) ml, una (01) crema para cuerpo marca coenzima Q10 de cuatrocientos (400) ml, tres (03) desodorantes marca dove para damas, cinco (05) gillette marca Venus de tres laminas, dos (02) cremas dentales colgate total 12, una (01) colonia marca chico de ciento veinticinco (125) ml, un (01) desodorante marca every night, el ciudadano fue trasladado al comando donde se le informo que quedaría detenido (…) Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, se mantenga la Medida Privativa de Libertad. Igualmente solicito al Tribunal se le imponga la pena que corresponde al acusado, y que se me expidan copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL ACUSADO:
Seguidamente el Juez impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse como YOL ALEXANDER MENDOZA MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 32 años de edad, nacido en fecha: 01/08/1983, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.257.017, entrenador de baloncesto, hijo de: Irene de Mendoza y Luís Mendoza y residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, Calle Bolívar, casa S/N, frente a la bodega de Ángel, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone libre de presión, apremio y coacción: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, Es todo.
DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública N° 06 Paola Di Bisceglie, quien expone: “Esta defensa solicita al Tribunal por cuanto mi representado ha manifestado de manera libre y sin apremio su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; y las establecidas en el articulo 74 del código penal, Es todo.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente este Tribunal de Juicio Nro. 02 Del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: De la revisión de las actas procesales y muy especialmente del escrito acusatorio, de la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se atribuyen al acusado de autos, se puede claramente determinar que la acusación fiscal, encuadró perfectamente los hechos en el derecho, visto el cúmulo probatorio Encuadrándolo, en el delito de Boicot, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de El Estado Venezolano y en razón de los expuesto por el acusado de admitir los hechos y de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar que el acusado podrá acogerse a dicho procedimiento antes de la recepción de pruebas. En el caso en análisis, trátese de un procedimiento ordinario, en el cual el acusado por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse como Yol Alexander Mendoza Martínez, en forma libre y espontánea, se acogió al procedimiento especial por admisión de hechos, previsto en el Libro Tercero, en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, institución jurídica que permite poner fin al proceso de manera anticipada, una vez admitida la acusación hasta antes de la recepción de las pruebas, cuando el Tribunal concede la palabra al acusado, éste puede admitir los hechos objeto del proceso y solicitar la imposición inmediata de la pena, siendo que este Tribunal de Juicio consideró dicha posibilidad a los fines de velar por el fiel cumplimiento de la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 Constitucional, traducida en garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; aunado a ello, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia; las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, tal y como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el presente caso, ha quedado acreditado en autos la materialidad del hecho punible atribuido al acusado por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse como Yol Alexander Mendoza Martinez, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de Boicot, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de El Estado Venezolano, por cuanto de las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, y reproducidas en el acto de la Audiencia Oral, se desprende por los hechos ocurridos en en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21 de julio de 2015, según consta en Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos a la Armada Bolivariana Infantería de Marina Bolivariana Novena Brigada de la Policía Naval “Gran Mariscal de Ayacucho Batallón de Policía Naval Nº 93 “CA. OTTO PEREZ SEIJAS”, quienes dejan constancia: (…) Siendo aproximadamente las 9:45 horas de la mañana me encontraba prestando seguridad en el Establecimiento Comercial Farmatodo, ubicado en la Av. Universidad de la Ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, una vez estando en el local comercial note que muchas personas salían de comprar y tomaban una sola calle y posteriormente se acercaban a un a casa en particular sin numero de color verde claro ubicada en la calle bolívar del sector Primero de Mayo, por tal motivo empezamos a indagar entre las personas, tomando a dos personas como testigo, de los cuales nos informaron que había un grupo como de doce personas aproximadamente las cuales se dedican a vender los números para realizar la compra en el local comercial, asimismo una vez realizada la compra las personas debían hacer entrega de la mitad de su mercancía a estos ciudadanos a las afueras del local comercial, en tal sentido como jefe de la comisión allí procedí a realizar una inspección visual del área donde llevaban los productos adquiridos del local, donde al acercarme a la vivienda antes mencionada se encontraba un ciudadano quien al notar la presencia policial intento retirarse del área a pasos apresurados, procedí a darle la voz de alto y pedirle la cedula de identidad idenfiticandose como Yol Alexander Mendoza Martínez, se le realizo chequeo corporal, antes de eso se le preguntó si poseía portaba en su cuerpo en sus pertenencias algún arma de fuego o algún tipo de sustancia, el mismo respondió que no, seguidamente se le realizo un chequeo encontrando solo un teléfono celular, ya que este se encontraba una cuadra antes de la casa señalada anteriormente, se le pregunto si vivía ahí y el mismo respondió que no, una vez que se le informo que seria trasladado hasta la sede del comando para efectuarle el chequeo por el sistema SIIPOL, el ciudadano informo que iba hablar con sinceridad y que poseía mercancía en su casa, el mismo nos llevo hasta su casa la cual es la misma de la información antes recabada, desde la entrada pudimos observar tres (03) bolsas con el emblema de “FARMATODO” la cual se encontraba en la sala motivo por el cual solicitamos hacer una inspección a la vivienda, para impedir la presunta continuidad de un delito, al ingresar a la misma con previa autorización del ciudadano Yol Alexander Mendoza Martínez, en compañía de su madre Irene Martínez, lo cual nos permitieron ingresar en la sala de la vivienda pudimos observar una puerta de una de las habitaciones abierta donde se encintraban varias bolsas con mercancía del comercial FARMATODO, procedimos a pedir que sacara todo ese material para verificar su procedencia además de solicitarle la documentación pertinente, no mostrando ninguna documentación o factura, al mismo tiempo se le pregunto de quien era el material y el mismo respondió que era de él, en ese momento llego a la casa el ciudadano: Mendoza Luís Rafael Padre Del Ciudadano, los productos encontrados en el lugar se describen a continuación: seis (06) detergentes marca ridenx 3 en 1 de 2.700 Kg., dos (02) detergentes en polvo marca ACE blanco diamante de 2.700 Kg., tres (03) detergentes marca Ariel de 1kg cada uno, seis (06) detergentes marca ridex de un Kg. cada uno, un (01) detergente marca ACE blanco diamante de un (01) Kg., un (01) detergente marca las llaves de un (01) Kg., cuatro (04) suavizantes marca downy de 1.8 lts, dos (02) paquetes de pañales marca económico de sesenta (60) unidades cada uno, un (01) paquete de pañal marca pamper talla xxg de Treinta y dos (32) unidades, dos (02) paquete de pañales marca pamper talla M de veinticuatro unidades (24) cada uno, dos (02) paquetes de toallas diarias de ciento veinte (1209 unidades cada una marca carefree, un (01) paquete de toallas diarias de sesenta (60) unidades marca carefree, un (01) paquete de toallas diarias de ochenta (80) unidades marca carefree, cinco (05) paquetes de toallas always active ultra de ocho (08) unidades, cuatro (04) champú marca sedal de trescientos cincuenta (350)ml, nueve (09) champú pantene de setecientos cincuenta (750) ml, un (01) paquete de toallas húmedas de setenta (70) unidades marca chico, tres (03) paquetes de papel sanitario marca Scout de cuatro (04) unidades, un (01) paquete de cuatrocientos (400) cm3, un (01) talco para bebe marca chico de doscientos (200)gr., dos (02) colonias para bebe marca mimadito de doscientos (200) ml, tres (03) jabones palmolive, dos (02) jabones líquidos marca protex, cinco 805) desodorantes marca speed stick, dieciocho (18) afeitadoras marca gillette de dos (02) unidades cada una, tres (03) desodorantes marca dove, dos (02) cloros marca nevex de 1000cm3, ocho 808) desodorantes marca Gillette roll on, un 801) enjuague bucal marca plas ice de trescientos cincuenta (350) ml, una (01) crema para cuerpo marca coenzima Q10 de cuatrocientos (400) ml, tres (03) desodorantes marca dove para damas, cinco (05) gillette marca Venus de tres laminas, dos (02) cremas dentales colgate total 12, una (01) colonia marca chico de ciento veinticinco (125) ml, un (01) desodorante marca every night, el ciudadano fue trasladado al comando donde se le informo que quedaría detenido. En tal sentido, la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del encausado se encuentran plenamente demostrada de medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público en la acusación formulada en su contra, referida a testimonios, expertos y documentales, medios de prueba estos lícitos e incorporadas al proceso conforme a las reglas establecidas en el Libro Segundo, Titulo II, de nuestra Ley Adjetiva Penal, apreciadas por este Tribunal, por cuanto fueron incorporadas en el Acto de la Audiencia Preliminar, con estricta observancia de las disposiciones contenidas en la Ley en comento, las cuales conllevan a esta Sentenciadora a concluir que el acusado: Yol Alexander Mendoza Martínez, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de Boicot, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de El Estado Venezolano, habida cuenta de la manifestación que se ha verificado en forma libre y espontánea por el acusado en mención, quien admitió los hechos plasmados en la acusación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara CULPABLE: Al ciudadano Yol Alexander Mendoza Martínez, por encontrarlo incurso en la comisión del delito del delito de Boicot, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de El Estado Venezolano, por lo que concluye este Tribunal en que efectivamente lo ajustado a derecho es CONDENAR al referido ciudadano como autor responsable penalmente de tal delito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 del Código Orgánico Procesal Penal y 375 Ejusdem, se procede a la imposición inmediata de la pena. PENALIDAD. En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Sentenciador de manera inmediata pasa a imponer la pena que corresponde al acusado en cuanto al delito de Boicot, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Precios Justos, prevé una pena que oscila entre DIEZ (10) A DOCE (12) AÑOS, cuyo termino medio es de ONCE (11) AÑOS DE PRISION; ahora bien tomando en consideración las atenuantes, prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal se toma la pena mínima aplicable correspondiente a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, por la admisión de los hechos se le rebaja de un tercio a la mitad de la pena a imponer, ello de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con el articulo 70 Ordinal 1 del segundo párrafo de la Ley Orgánica de Precios Justos es decir se le rebaja la mitad de la pena aplicar, es decir CINCO (05) AÑOS DE PRISION, quedando una pena definitiva de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley. Se mantiene la medida de privación de libertad que pesa sobre el acusado de autos. Asimismo este tribunal no condena en costas al acusado, de acuerdo con el principio constitucional de gratuidad de la Justicia, de conformidad con el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-
DISPOSITIVA:
En consecuencia este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado: YOL ALEXANDER MENDOZA MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 32 años de edad, nacido en fecha: 01/08/1983, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.257.017, entrenador de baloncesto, hijo de: Irene de Mendoza y Luís Mendoza y residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, Calle Bolívar, casa S/N, frente a la bodega de Ángel, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. La pena impuesta será cumplida en el sitio que designe al Tribunal de Ejecución que corresponda, manteniéndose la medida de coerción personal, en razón a la entidad de la pena impuesta. Asimismo, este Tribunal no condena en costas al acusado, de conformidad al artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento al principio de gratuidad de la justicia penal, al evitar al estado la erogación de gastos, evitándose con ello la realización de un juicio oral y público, en vista de la admisión de hechos realizada por el acusado. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. NEREIDA ESTABA