REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2
Carúpano, 1 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003830
ASUNTO: RJ11-P-2012-000032

Ahora bien, en horas de audiencia del día de hoy 01-02-2016, comparecí ante la coordinación de la unidad de secretaría del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, abogada: Maria Mercedes Pereira Coronado, quien en mi carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio, expongo: Revisada como ha sido la presente asunto el cual es una división de la continencia seguida contra el acusado: WUILMAN RAMÓN VIÑA VILLARROEL, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.456.659; nacido en fecha 28-10-1.967, soltero, obrero, residenciado en el Sector Siete de Enero, vía San Martín, la lagunita, Primera calle, casa S/N, a cinco ranchos de la mata de cotoperí, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, en perjuicio de los occisos: FRANKLIN JOSE MARTINEZ MARCANO y LUIS MIGUEL RODRIGUEZ VALDIVIEZO, y así mismo, revisado como ha sido el asunto principal RP11-P-2012-003830, seguido al acusado: Yilver Gregori Larez Ramos, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, Con Alevosía Y Por Motivos Fútiles E Innobles En Grado De Coautor, en perjuicio de los occisos: Franklin José Martínez Marcano y Luís Miguel Rodríguez Valdiviezo; el cual guarda relación con este asunto, donde este Juzgadora observa que dicto Sentencia Definitivamente Firme en el presente asunto, para la fecha: 11 de Octubre de 2013, y cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Primero de Juicio a cargo de mi persona para esa fecha. Ahora bien, he podido constatar que la referida causa principal estuvo sometida a mi conocimiento durante la Fase de Juicio del Proceso, ya que para la época de la celebración del Juicio Oral y Publico, me desempeñaba como Juez Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, y fui la Juez quien celebró el desarrollo de dicho juicio oral y publico, dictando una Sentencia Definitivamente de Condenatoria en fecha: 11 de Octubre de 2013, contra del acusado: Yilver Gregori Larez Ramos; actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa por ser los mismos hechos; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. En consecuencia se ordena redistribuir la presente causa a los fines de evitar la paralización de la misma y que se traduzca en retraso perjudicial para el acusado, tal y como lo establece el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la remisión de la presente inhibición junto con los respectivos soportes, mediante cuaderno separado a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de la resolución de la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase y notifíquese.-
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO.
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. NEREIDA ESTABA