REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 19 de Febrero de 2016
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000099
ASUNTO: RP11-P-2013-000099


Constituido como ha sido en el día de hoy 19-02-2016, en la sede de la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cargo de la Juez Abg. Jennys Mata Hidalgo, acompañada de la secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Maria Estefania Lezama, lugar donde se realiza el MARCO DE APOYO AL PLAN DESCONGESTIONAMIENTO JUDICIAL, comparece la acusada ROSMERY CAROLINA VARGAS LONGO, venezolana, natural de Carúpano, de 19 años, nacida el 08-07-1993, soltera, titular de la cedula de identidad N°. 24.625.478, de oficios del hogar, hija de Olivia Longo y Ramón Vargas, residenciada en la recta de Guiria, calla Raúl Leoni, un callejón antes de la zona industrial, cerca de inversiones el salmón, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, acompañada del Defensor Publico Abg. Jesús Mayz y la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, quien expone: “ciudadana Juez, en virtud que me encuentro en el octavo mes de embarazo, tal como consta de los exámenes y ecosonograma que le consigno en este acto, y de las malas noches que he pasado, debido a lo avanzado de mi estado, solicito me sea acordada una Medida Cautelar, a los fines de terminar mi embarazo fuera de este establecimiento policial, comprometiéndome a cumplir las condiciones que el Tribunal me imponga”.-

Seguidamente el Defensor Público Abg. Jesús Mayz, expuso: “oído lo solicitado por mi representada y visto el avanzado estado de gravidez en que se encuentra, solicito al Tribunal, ante tales circunstancia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el Examen y revisión de la Medida Judicial de Privación Preventiva de la Libertad, dictada en contra de mi defendida ROSMERY CAROLINA VARGAS LONGO”.-

Por su parte la Fiscal del Ministerio Público Abg. Maralva Guevara, manifestó no tener oposición a la Revisión de la Medida Privativa de Libertad por una menos gravosa a favor de la acusada ROSMERY CAROLINA VARGAS LONGO, toda vez que es evidente el avanzado estado de gravidez que tiene, ello con fundamento al artículo 47 del Código Penal, evitando así que pueda peligrar la vida o la salud tanto de la acusada como de la criatura que lleva en su vientre”.-

Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, antes de emitir cualquier pronunciamiento, pasa a revisar la presente causa:

En fecha 11-01-2013, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados ROSMERY CAROLINA VARGAS LONGO, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 08-07-1993, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.625.478, de profesión u oficio ama oficios del hogar, hijo de Olivia Longo y Ramón Vargas, residenciado en La Recta de Guiria, calle Raúl Leoni, un callejón antes de la zona industrial, cerca de Inversiones El Salmón, Carúpano, municipio Bermúdez, estado Sucre; y CARLOS FERNANDO LUGO VEGA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, estado Aragua, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 16-08-1981, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.405.480, hijo de Luis Lugo y Irene Vega, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Recta de Guiria, calle Raúl Leoni, un callejón antes de la zona industrial, cerca de Inversiones El Salmón, Carúpano, municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionando en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numeral 3 literal “a”, del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNNA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, artículo 237 numerales 2, 3, Parágrafo Segundo y artículo 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 22-02-2013, el referido Tribunal ordenó la APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO a los ciudadanos ROSMERY CAROLINA VARGAS LONGO, y CARLOS FERNANDO LUGO VEGA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (FILICIDIO), previsto y sancionando en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numeral 3 literal “a”, del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio del niño OMISSIS.

En fecha 26-06-2015, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano los DECLARA CULPABLE a los acusados ROSMERY CAROLINA VARGAS LONGO, y CARLOS FERNANDO LUGO VEGA y los CONDENA; a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, por considerarlos incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (FILICIDIO) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 406 numeral 3, literal “A” concatenado con el artículo 424 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño OMISSIS; más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Siendo apelada dicha decisión y en fecha 21-01-2016, la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, con ponencia de la Juez Abg. Carmen Susana Alcalá, declara la Nulidad de la sentencia recurrida y ordena la realización de un nuevo juicio, ante un juez o jueza distinta a la que pronunció la sentencia anulada.-

Así pues, se observan los Informes Médicos, practicado por la Doctora Yesuays Velásquez García, quien es el Médico Cirujano, quien informa que la paciente ROSMERY CAROLINA VARGAS LONGO, de 22 años de edad, presenta veintiséis (26) semana mas Doce (12) días de gestación presentando a su vez varicela, en el segundo trimestre del embarazo, y así como el Informe Medico de fecha 25-01-2016, suscrito por el Dr. Roberto Rodríguez, Experto Profesional II, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Carúpano, el cual fue practicado a la Ciudadana: ROSMERY CAROLINA VARGAS LONGO, titular de la cedula de identidad N°. 24.625.478; así mismo, ecosonograma practicado a la misma.

Así las cosas, apreciadas las circunstancias fácticas entre las cuales se encuentra la acusada, y con una situación jurídica coercitiva de libertad, este Tribunal considera que dichas circunstancias se remiten a los artículos 231 del Código Orgánico Procesal Penal y al artículo 47 del Código Penal, los cuales disponen:
ART. 231.- “Limitaciones. No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos o hijas hasta los seis meses posteriores al nacimiento, o de las personas afectadas por una enfermedad en fase Terminal, debidamente comprobada.
En estos casos, si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal”.

ART 47.- El castigo de una mujer encinta, cuando por causa de él puedan peligrar su vida o su salud, o por la vida o la salud de la criatura que lleva en su seno, se diferirá para después de seis meses del nacimiento de esta, siempre que viva la criatura

De acuerdo a ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Revisa y Sustituye la Privación Judicial Preventiva de libertad de la acusada ROSMERY CAROLINA VARGAS LONGO, titular de la cedula de identidad N°. 24.625.478, por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, procedente dado el estado de gravidez en que se encuentra la acusada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con la vigilancia periódica de funcionarios policiales adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez a su residencia, hasta los seis meses posteriores al nacimiento de la criatura que lleva en su vientre. Y así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, REVISA, SUSTITUYE y DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a la acusada ROSMERY CAROLINA VARGAS LONGO, venezolana, natural de Carúpano, de 19 años, nacida el 08-07-1993, soltera, titular de la cedula de identidad N°. 24.625.478, de oficios del hogar, hija de Olivia Longo y Ramón Vargas, residenciada en la recta de Guiria, calle Raúl Leoni, un callejón antes de la zona industrial, cerca de inversiones el salmón, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO (FILICIDIO) previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 406 numeral 3, literal “A” del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño JOSE MANUEL LUGO VARGAS, dado el avanzado estado de gravidez en que se encuentra la acusada, hasta los seis meses posteriores al nacimiento de la criatura que lleva en su vientre, con la vigilancia periódica de funcionarios policiales adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez en su residencia, en la recta de Guiria, calle Raúl Leoni, un callejón antes de la zona industrial, cerca de inversiones el salmón, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 250, 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 47 del Código Penal, 231 y 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal a los fines de imponer a la acusada de la presente decisión, se acuerda fijar la audiencia especial de imposición para este mismo día a las 11:00 A,M., en la Comandancia de Policía de esta ciudad.- Líbrese las correspondientes notificaciones, oficios y boleta de Traslado a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. JENNYS MATA HIDALGO
EL SECRETARIO

ABG. JESUS PARERJO ROMERO