REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 12 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003162
ASUNTO: RP11-P-2011-003162


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
NEGANDO CAMBIO DE CELDA

Vista la solicitud por parte del Abg. Luís Guillermo Medina, en su carácter de Defensor Privado del acusado LEONEL DEL CARMEN GUERRA GRANADO, titular de la cédula de identidad Nº 28.916.595, mediante el cual solicita se autorice el cambio de celda de su representado, toda vez que por el hacinamiento que existe en la Comandancia de Policía de esta ciudad de Carúpano, ha presentado problemas de salud.-

El artículo 55 de Nuestra Carta Magna, el cual contiene: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”.

Ahora bien, revisado como ha sido el presente asunto, se observa que el acusado LEONEL DEL CARMEN GUERRA GRANADO, quien es venezolano, natural de Río Caribe, del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 19-09-1989, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 28.916.595, profesión u oficio: agricultor, hijo de: Héctor Guerra y Raiza Granado y residenciado en el caserío Mauraco cerca de la bodega de Zuleima. Rió caribe. Municipio Arismendi del Estado Sucre; se le sigue el presente asunto por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de La Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-

En fecha 17-12-2011, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, le decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de La Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-

Así pues, observa quien decide, que en fecha 04-06-2012, el referido juzgado Cuarto de Control, dictó Auto de Apertura a Juicio Oral y Público del acusado de autos; dándosele ingreso a este Tribunal Primero de Juicio en fecha 22-06-2012, y hasta la presente data, al referido acusado no se le ha revocado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en su contra por el Tribunal de Control; por lo que mal podría esta Juzgadora acordar o no el cambio de sitio de reclusión del acusado LEONEL DEL CARMEN GUERRA GRANADO, toda vez que el mismo no se encuentra privado de libertad por este Despacho.

Ahora bien, revisado el Sistema Juris 2000, se observa que cursa causa Nº RP11-P-2013-006162 por ante el Juzgado Primero de Ejecución de esta Extensión Judicial, en contra del ciudadano Leonel Del Carmen Guerra Granado, quien se encuentra cumpliendo la Pena de Cinco (5) años y Dos (2) meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación con el articulo 80 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de de la ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, con el agravante del art. 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en perjuicio de una niña cuya identidad se omite en resguardo de su pudor.

Así pues, por todo lo antes expuesto, este Tribunal NIEGA la solicitud de CAMBIO DE CELDA, formulada por el Defensor Privado a favor de su representado LEONEL DEL CARMEN GUERRA GRANADO, toda vez que el mismo se encuentra Privado de Libertad en la Comandancia de Policía de esta ciudad de Carúpano, a la orden del Juzgado Primero de Ejecución, de esta extensión judicial. Y ASÌ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, NIEGA la solicitud de CAMBIO DE CELDA, formulada por el Defensor Privado a favor de su representado LEONEL DEL CARMEN GUERRA GRANADO, quien es venezolano, natural de Rio Caribe , del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 19-09-1989, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 28.916.595, profesión u oficio: agricultor, hijo de: Hector Guerra y Raiza Granado y residenciado en el caserío Mauraco cerca de la bodega de Zuleima. Rió caribe. Municipio Arismendi del Estado Sucre; quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de La Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, toda vez que el mismo se encuentra Privado de Libertad en la Comandancia de Policía de esta ciudad de Carúpano, a la orden del Juzgado Primero de Ejecución, de esta extensión judicial. Notifíquese.
JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. JENNYS MATA HIDALGO EL SECRETARIO JUDICIAL.
ABG. LAIXANDER BARCENAS