REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 05 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000262
ASUNTO: RP11-P-2016-000262
Celebrada como ha sido el día de hoy 05 de Febrero del 2016, la Audiencia Especial, de caución económica, en el presente asunto seguido a ROBERT ALEXANDER BERMUDEZ MARABAY, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456, del Código Penal, en perjuicio de ROSA ELENA BRAVO MEDINA.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Publico Nº 05, quien expone: “Ratifico el escrito presentado, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor del imputado la materialización de la CAUCIÓN ECONOMICA conforme a lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito al tribunal imponga a los ciudadanos fiadores de las condiciones correspondientes. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Publica, para la Caución económica a favor de su representado y verificado que cumplen con las exigencias del tribunal es por lo que se procede a imponer a los ciudadanas Yetzelys Del Valle Maracay, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 24.502.472, y con domicilio en calle 24 A Viento Colao, casa sin numero, cerca de transmonagas, Maturin Estado Monagas, y Yesika Carolina Aguilera, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 22.724.823, y con domicilio en en calle 24 A Viento Colao, casa sin numero, cerca de transmonagas, Maturin Estado Monagas, del contenido del articulo 244 del código orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: …Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsable, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional…”Los fiadores se obligan: Que el imputado no se ausente de la jurisdicción del tribunal. Presentarlo ante la autoridad que designe el juez cada vez que así lo ordene. Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. Pagar por vía de multa en caso de que no presente al imputado la cantidad de treinta (30) unidades tributarias cada uno de los fiadores”. Acto seguido el Juez interroga a los fiadores si se comprometen a cumplir las condiciones que les fueron impuestas, a los que los ciudadanos Yetzelys Del Valle Marabay y Yesika Carolina Aguilera, expresaron de manera voluntaria, a viva voz y por separado, cumplir las condiciones impuestas. En atención a lo acontecido en la sala de audiencias es por lo que el tribunal declara constitutita la caución económica a favor del imputado ROBERT ALEXANDER BERMUDEZ MARABAY, identificado en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal y en ese sentido se procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 3.- A presentarse ante el Tribunal y la Fiscalia las veces que sea convocado.
DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la Palabra al primero de los imputados, quien dijo llamarse ROBERT ALEXANDER BERMUDEZ MARABAY, de 22 años de edad, nacido 27/07/1993, y Titular de la Cédula de identidad Nº V-24.502.481, natural de San Félix Del Estado Bolívar, hijo de Isnaldo Bermúdez y Yelitza Marabay, residenciado en Paramacoy, calle 03, transversal 02, Casa Nº 22, cerca de la parada de microbuses. Municipio Bolívar del Estado Monagas, quien expone: estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por el tribunal y me comprometo a cumplir con todas y cada una de las condiciones. Es todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA así Constituida LA CAUCIÓN ECONOMICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del COPP, a favor del imputado ROBERT ALEXANDER BERMUDEZ MARABAY , de 22 años de edad, , nacido 27/07/1993, y Titular de la Cédula de identidad Nº V-24.502.481, natural de San Félix Del Estado Bolívar, hijo de Isnaldo Bermúdez y Yelitza Marabay, residenciado en Paramacoy, calle 03, transversal 02, Casa Nº 22, cerca de la parada de microbuses. Municipio Bolívar del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456, del Código Penal, en perjuicio de ROSA ELENA BRAVO MEDINA, consistente en: 1.- Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 3.- A presentarse ante el Tribunal y la Fiscalia las veces que sean convocado. Líbrese boleta de libertad junto con oficio. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto para su control y verificación. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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