REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 05 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000252
ASUNTO: RP11-P-2016-000252


Celebrada como ha sido el día 02 de febrero de 2016, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: EDUANNY LUIS AGUILERA AGUILERA, venezolano, natural de Yaguaraparo Municipio Cajigal, de 18 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-25.996.687, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Adelaida Aguilera y Luís Aníbal Aguilera y residenciado en: el caserío la Horquetita de la población de Yaguaraparo, Casa S/N, Cerca del Mercal, por el Río, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 277 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el imputado EDUANNY LUIS AGUILERA AGUILERA, previo traslado desde la Comandancia de Policía, la Defensora Publica Nº 04 Abg. Jenny Aponte, la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico Abg. Wilday Lugo, comisionada para la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico.


DE LA DEFENSA


Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Publico, quien expone: “Ratifico escrito presentado en el día de fecha 27-01-2016, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mis representados la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no lograron ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DEL IMPUTADO


Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: EDUANNY LUIS AGUILERA AGUILERA, venezolano, natural de Yaguaraparo Municipio Cajigal, de 18 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-25.996.687, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Adelaida Aguilera y Luís Aníbal Aguilera y residenciado en: el caserío la Horquetita de la población de Yaguaraparo, Casa S/N, Cerca del Mercal, por el Río, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el Tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo.

DISPOSITIVA


Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: EDUANNY LUIS AGUILERA AGUILERA, venezolano, natural de Yaguaraparo Municipio Cajigal, de 18 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-25.996.687, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Adelaida Aguilera y Luís Aníbal Aguilera y residenciado en: el caserío la Horquetita de la población de Yaguaraparo, Casa S/N, Cerca del Mercal, por el Río, Municipio Cajigal del Estado Sucre, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 277 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese boleta de Libertad de los imputados de autos. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Notifíquese a la victima y a la representación fiscal. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE