REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 29 de febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005862
ASUNTO: RP11-P-2014-005862


Celebrada como ha sido el día 24 de febrero de 2016, la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto RP11-P-2014-005862, seguido en contra del ciudadano FELIX JOSE LUGO, venezolano, natural de Guariquen Municipio Benítez del Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 21-06-1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.855.701, de oficio agricultor, hijo de Félix Lugo y Luisa Lugo y residenciado en: la Calle Principal de Guariquen, Casa S/N, Frente al Puerto, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.


DEL IMPUTADO

Seguidamente se le cede le derecho de palabra al imputado Félix José Lugo, el cual expone: ciudadana juez yo cumplí con la labor impuesta por este tribunal. Es todo.



DE LA DEFENSA


Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privada Abg. Elvira Gotilla, quien expone: ‘’Solicito a este Tribunal que se de por terminado, por cuanto mi defendido dieron cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, por lo que consigno en ese acto constancia de que mi defendido cumplió con la labor impuesta por este Tribunal constante de dos (02) folios útiles, solcito copias certificadas del acta y de la resolución. Es Todo.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que los imputados cumplieron con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 24/08/2015 por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, debiendo cumplir los las condiciones por el plazo de SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: Realizar trabajo comunitario de acuerdo a las necesidades que a bien considere tener el consejo Comunal de Guariquen, (vocero Isidro Echeverría) ubicado en el Guariquen, Municipio Benítez del Estado Sucre, debiendo ser realizado por dos (02) horas cada quince días por el lapso de SEIS (06) MESES, estando bajo la supervisión del Consejo comunal Juan Pedro, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 24/08/2015, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado FELIX JOSE LUGO, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y se le decreto la suspensión condicional del proceso imponiéndole las siguientes condiciones PRIMERO: Realizar trabajo comunitario de acuerdo a las necesidades que a bien considere tener el consejo Comunal de Guariquen, (vocero Isidro Echeverría) ubicado en el Guariquen, Municipio Benítez del Estado Sucre, debiendo ser realizado por dos (02) horas cada quince días por el lapso de SEIS (06) MESES; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la consignación en este acto de la constancia presentada por la Defensora Privada Abg. Elvira Goitia constante de dos (02) folios útiles. es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano FELIX JOSE LUGO, venezolano, natural de Guariquen Municipio Benítez del Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 21-06-1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.855.701, de oficio agricultor, hijo de Félix Lugo y Luisa Lugo y residenciado en: la Calle Principal de Guariquen, Casa S/N, Frente al Puerto, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-




DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano FELIX JOSE LUGO, venezolano, natural de Guariquen Municipio Benítez del Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 21-06-1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.855.701, de oficio agricultor, hijo de Félix Lugo y Luisa Lugo y residenciado en: la Calle Principal de Guariquen, Casa S/N, Frente al Puerto, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ANAN DI BISCEGLIE