REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 23 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000556
ASUNTO: RP11-P-2016-000556



Celebrad como ha sido el día 19 de febrero de 2016, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado MARCOS ANTONIO RODULFO MARCANO, venezolano, natural del Pilar Municpio Benítez, soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio musico, titular de la Cedula de Identidad Número V- 22.925.381, nacido en fecha 22-03-1995, hijo de Carmen Marcano y Raúl Rodolfo (fallecido), residenciado en Tunapui, sector ali primera, casa N° 34, cerca de la Escuela Pedro Elias Marcano, Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la Comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado el artículo 453, Numerales 3 y 6 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CARMEN SIMONA CARRERA.


DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Publico, quien expone: “Ratifico escrito presentado en el día de fecha 17-02-2016, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mis representados la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logro ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL



Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DEL IMPUTADO

Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: MARCOS ANTONIO RODULFO MARCANO, venezolano, natural del Pilar Municpio Benítez, soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio musico, titular de la Cedula de Identidad Número V- 22.925.381, nacido en fecha 22-03-1995, hijo de Carmen Marcano y Raúl Rodolfo (fallecido), residenciado en Tunapui, sector ali primera, casa N° 34, cerca de la Escuela Pedro Elias Marcano, Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el Tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: MARCOS ANTONIO RODULFO MARCANO, venezolano, natural del Pilar Municpio Benítez, soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio musico, titular de la Cedula de Identidad Número V- 22.925.381, nacido en fecha 22-03-1995, hijo de Carmen Marcano y Raúl Rodolfo (fallecido), residenciado en Tunapui, sector ali primera, casa N° 34, cerca de la Escuela Pedro Elias Marcano, Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado el artículo 453, Numerales 3 y 6 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CARMEN SIMONA CARRERA. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ



SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE